REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000046
ASUNTO : OP01-D-2008-000046
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxx, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde señala que tomando en cuenta y analizado el informe de fecha 14-06-2010, entre las conclusiones y recomendaciones manifiesta que el mismo refiere deseos de cambio y deseos de capacitarse, y que existen múltiples limitaciones en el recinto donde se encuentran recluido actualmente, los cuales obstaculizaron el logro de los objetivos planteados en el plan individual de trabajo realizado para el referido Joven Adulto, por lo cual se sugiere en dicho informe darle una nueva oportunidad de reinsertarse a la sociedad; y tomando en cuenta que de detención lleva Dos (02) años, Cinco (05) meses y Diecisiete (17) días, más Cinco (05) meses, otorgados en la audiencia de revisión de medida realizada con anterioridad, alcanzando mas de las tres cuartas partes del lapso de la sanción impuesta, faltándole en su totalidad Cinco (05) meses de cumplimiento de la sanción impuesta; asimismo consigno una oferta de trabajo suscrita por el representante legal de la empresa Fergon, ciudadano Alvaro Ferrer, quien le ofrece trabajo como Ayudante de Albañilería, solicito la sustitución de la sanción Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo, por una medida menos gravosa a los fines de que el mismo se reinserte a la sociedad. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que de la revisión de los informes de evolución realizados al al Joven Adulto de la revisión del último informe que consta en el expediente el Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa en virtud del contenido del informe psicológico y social que cursa en el expediente donde como conclusión señala que no se puede concretar los objetivos del plan individual en el centro donde se encuentra, y en tal sentido solicito
sustituya la Sanción Privativa de libertad, por las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida, aunado a la oferta de trabajo consignada por la defensa del Joven Adulto en este acto. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y los informes de evolución del adolescente y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Vistos el plan de evolución que cursan en autos, confrontados con los planes de evolución realizados a Identidad omitida ,que cursan a los folios Nº 176 y 177, en cuanto al informe de evolución practicado por el Psicólogo y trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescentes, licenciada Adriana Restrepo y Griceldys Rodríguez, manifiesta que el joven adulto refiere deseos de cambio y deseos de capacitarse, y que existen múltiples limitaciones en el recinto donde se encuentran recluido actualmente, los cuales obstaculizaron el logro de los objetivos planteados en el plan individual de trabajo realizado para el referido Joven Adulto, por lo cual se sugiere en dicho informe darle una nueva oportunidad de reinsertarse a la sociedad, así mismo la oferta de trabajo consignada en este acto por la Defensa Privada, en la cual le ofrecen un trabajo como Ayudante de Albañilería, todos estos informes señalan que el hoy Joven Adulto de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) meses y Trece (13) días, consistente en: 1.- La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de Cada 15 Días, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye por la sanción de
LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) meses y Trece (13) días, consistente en: 1.- La obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado, con la periodicidad de cada quince (15) días. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente Identidad omitida Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tomando en cuanta el lapso rebajado en la audiencia de revisión de medida realizada con anterioridad, en tal sentido le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es Cinco (05) meses y Trece (13) días, cuyo cumplimiento de la sanción ocurrirá en fecha 18.12-2010. Cúmplase
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:35 PM