REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004171
ASUNTO : OP01-P-2007-004171
AUTO DE REVISION DE MEDIDAS
Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente revisión de la medida y computo y a los fines del mismo observa:
PRIMERO: En fecha 01-11-07 el Tribunal de Control No. 01 de esta Sección, declaro culpable al adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, y le impuso las sanciones de de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES, de cumplimiento simultaneo, consistente en: Libertad asistida, recibir asistencia, control, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, cada QUINCE (15) DÍAS, y reglas de conducta consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución y no ausentarse de su residencia después de las 6:00 pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal.
SEGUNDO: En fecha 12 -11-2009, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución y no ausentarse de su residencia después de las 6:00 pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal el tribunal procedió a la cesación de esta medida.
TERCERO: En relación a la Sanción de Libertad consta en autos información de los mencionados servicios auxiliares que ha cumplido con las siguientes presentaciones, tal como consta a los folios 31, 81 y 83 del Asunto en su segunda pieza, 04-08-09, 13-05-08, 30-05-08, 16-06-08, 30-06-08, 04-09-08, 30-10-08, 01-12-08, 05-02-09.04-08-09, 03-09-09 y 05-10-09, por lo que ha cumplido con CINCO (05) meses y QUINCE DIAS , faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y QUINCE(15 )DIAS de sanción de Libertad Asistida,
En virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:1.- En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , se decreto su cese en fecha 01-11-07, y 2.- En cuanto La sanción de LIBERTAD ASISTIDA , a cumplido CINCO (05) meses y QUINCE DIAS , faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y QUINCE(15 )DIAS de sanción de Libertad Asistida, Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA ROPDRIGUEZ DUARTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA ROPDRIGUEZ DUARTE.
8:56 AM