REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000025
ASUNTO : OP01-D-2009-000025


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 20-03-09 el Tribunal de Control No. 02, dictó sentencia en contra del sancionado por declararlo culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en los artículo 5 y 6, numerales 3º y 8º ambos de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 84 Ordinal 3º, del Código Penal, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ejecutadas por el Tribunal de Ejecución en fecha 08-05-09, por el lapso de UN (1) AÑO, de cumplimiento simultaneo, la sanción de Reglas de Conducta con las obligaciones siguientes: 1.- Obligación de continuar estudiando y consignar constancia; 2.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) Días, ahora ante el Tribunal de Ejecución; 3.- Prohibición de salida del Estado y del País sin autorización del Tribunal de Ejecución. La sanción de Libertad Asistida con la obligación de recibir asistencia, control y orientación en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) en los Departamentos de Psicología y Social de esa Institución. SEGUNDO: Ahora bien, se reciben informes del equipo multidisciplinario relativo a las Presentaciones del adolescente, consistente en la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo, y trabajador social de los Servicios Auxiliares del Centro de atención Comunitaria Porlamar y se observa de la revisión del Asunto, que al folio 219 de la tercera pieza del asunto que corre inserto oficio s/n, procedente, donde informa que el referido joven SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA registra tres (03) presentaciones, que representan , discriminados de la siguiente manera: 21-06-2010, 06-07-10 y 20-07-2010. TERCERO: En relación a la sanción de la sanción de Reglas de Conducta con las obligaciones siguientes: 1.- Obligación de continuar estudiando consigno constancia que acredita que dio cumplimiento a esta obligación; 2.- Obligación de presentarse cada Treinta (30) Días, ahora ante el Tribunal de Ejecución; dio cumplimiento a esta obligación y en cuanto la Prohibición de salida del Estado y del País sin autorización del Tribunal de Ejecución no se desprende incumplimiento alguno, por el adolescente , por lo que se declara que cumplió esta sanción. CUARTO: Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado , ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONMDUCTA, por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y se acuerda la cesación de la misma. Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMAS y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
8:44 AM