REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000065
ASUNTO : OP01-D-2008-000065
Revisadas las presentes actuaciones, visto el oficio producente de lo servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes en la causa que sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar Revisión de las Medidas y computo de las sanciones impuestas al adolescente y para ello previamente observa:
PRIMERO: En fecha 12/05/2009, el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra del adolescente, imponiéndose las sanciones de por el lapso de UN (01) AÑO, sanción ésta que consistirían, en cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1.- La obligación de cursar estudios formales durante ese período de tiempo y consignar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, 2.- continuar la actividad deportiva en la federación deportiva de béisbol. 3.- No cambiar de lugar de residencia sin la previa notificación al Tribunal de Ejecución de esta Sección y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: 1.- La obligación de someterse a la asistencia, vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario de esta Sección, con la periodicidad que Quince días, por ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar.
SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la Obligación La obligación de cursar estudios formales durante ese período de tiempo y consignar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, continuar la actividad deportiva en la federación deportiva de béisbol y No cambiar de lugar de residencia sin la previa notificación al Tribunal de Ejecución de esta Sección,
TERCERO: Visto que en fecha 12de mayo de 2008, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo Dos Años , tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Un (01) año; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial.
CUARTO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consta en autos que se presentó ante los departamentos de Psicología y Trabajo social los días 21-10-2009, 11-11-2009, 01-12-2009, 08-01-2010 y 18-‘1-10, dando un cumplimiento de DOS (02) MESES y QUINCE DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE(07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Por todo de lo antes expuesto, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA en Funciones de EJECUCION de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la Revisión y computo en las sanciones de
Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En cuanto la sanción de Reglas de Conducta se decreta la prescripción de de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial, y 2.- En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social lleva cumplido dando un cumplimiento de DOS (02) MESES y QUINCE DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE(07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese. Diarícese y déjese copia del presente auto
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
11:58 AM
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