REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000320
ASUNTO : OP01-D-2009-000320


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 04/06/2010, dictada en contra del adolescente Identidad omitida , Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Sector Achipano frente a OMITIDO, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta., por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: Impone al adolescente Identidad omitida , las sanciones de manera simultanea por el lapso de seis (06) meses, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses consistente en que el adolescente deberá trabajar y consignar la respectiva constancia ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el adolescente deberá someterse a la Vigilancia, Supervisión y Orientación de los funcionarios adscritos a los Servicios Auxilies de esta Sección de Adolescentes con la periodicidad de tiempo que estos profesionales determinen. y quienes deberán remitir el informe respectivo bimensualmente .El cumplimiento de estas sanciones en libertad, son de carácter simultáneo. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente Identidad omitida , lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley











Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a la adolescente Identidad omitida , ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, quince (15) de Julio de 2010, a las. 10.30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez





















9:28 AM