REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000229
ASUNTO : OP01-D-2008-000229



AUTO DE PRESCRIPCION DE SANCION



Vista y revisadas las anteriores actuaciones relativas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal., este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 08 de enero de 2009 se dicto sentencia por el Tribunal en Funciones de Control No 02de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedando definitivamente firme en fecha 23 de enero de 2009, en el cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06)meses, consistentes en que los mismos deberán estudiar o trabajar, debiendo consignar las correspondientes constancias ante el tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes SEGUNDO: Ahora bien no consta en los autos que rielan en el presente Asunto, acto alguno que demuestra que el adolescentes hayan cumplido con la sanción impuesta, se desprende que desde la fecha 08 de enero de 2009, el Adolescente, ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no han consignado constancia de estudio o trabajo, por lo tanto, se evidencia que los adolescentes de marras se encuentra incumpliendo la medida de Reglas de Conducta. TERCERO: Cabe destacar que desde el ocho (08) de enero de 2009, fecha en el que se dicto su sentencia, fecha en que se evidencia su incumplimiento , hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta. Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos, se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA,



ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE










10:50 AM