REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000045
ASUNTO : OP01-D-2006-000045


AUTO DE CÓMPUTO Y REVISION DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a Revisar y actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a revisar la medida y actualizar computo de las sanciones que le fueron impuestas:

En fecha 24-01-08 se procedió a la revisión de medida , donde se le sustituye la sanción privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Reglas de conducta con las obligaciones de: a) estudiar o trabajar y b) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta; y Libertad Asistida con la obligación de asistir y recibir control y asistencia en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, inicialmente cada Quince (15) días, y a partir del 07-11-08 cada Treinta (30) Días, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) DÍAS, de cumplimiento simultaneo.

En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta tenemos: a) En cuanto a la obligación de trabajar: Cursa constancia de trabajo al folio 149 de la Cuarta pieza, fechada el 10-03-08; Cursa constancia de trabajo al folio 60 de la Quinta pieza, fechada el 28-10-08 de la misma empresa y consta constancia de trabajo al folio 141 de la Quinta pieza, fechada el 12-05-2010 lo que evidencia el cumplimiento de esta obligación y en cuanto la b) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta, no costa en autos que haya incumplido, por lo que conforme el articulo 625 de la ley que rige la materia se declara cumplida esta sanción

En relación a la sanción de Libertad Asistida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección las asistencias siguientes: 18-02-08, 25-02-08, 10-03-08, 31-03-08, 28-04-08, 12-05-08, 09-06-08, 23-06-08, 07-07-08, 04-08-08, 18-08-08, 03-09-08, 17-09-08, 01-10-08, 15-10-08, 24-10-08, 04-11-08, cada Quince (15) días; 15-12-08, 07-01-09, 09-02-09, 09-03-09, 13-04-09, 14-05-09, 15-06-09, 13-07-09, 24-08-09, 21-09-09, 15-10-09, y 08-02.10 cada Treinta (30) días; con lo que tiene un cumplimiento VEINTE(20) MESES QUINCE (15) DÍAS, y le falta por cumplir TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que se ordena oficiar a los fines de que sea remitido el informe respectivo.

Asimismo en fecha 09-10-2008 se procedió a la Revisión de Medida, donde se le sustituye la sanción privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de: a) trabajar y consignar constancias ante el Tribunal; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección; c) acatar las normas y ordenes que le den sus representantes legales; d) No modificar el sitio de residencia sin participarlo al Tribunal; e) no podrá modificar el lugar de residencia , debiendo notificar cualquier cambio y sucesivamente servicio a la comunidad con la obligación de asistir a la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar Municipio Marcano, por el lapso de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, con una jornada máxima de dos horas semanales, siempre y cuando no interfieran con sus estudios.

En cuanto al cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta tenemos: a) en cuanto a la obligación de trabajar y consignar constancias ante el Tribunal: Cursa constancias de trabajo al folio 72 y 144 de la Quinta pieza, fechadas 07-11-08 y 24-05-2010 donde se evidencia que trabaja desde el 13-10-08 que evidencia un cumplimiento de UN (01) Año SIETE (07) MESES y ON E (11) DÍAS. y le falta por cumplir TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, tiene las asistencias siguientes: 10-11-08, 10-12-08, 12-01-09, 12-02-09, 12-03-09, 13-03-09, 13-04-09, 13-05-09, 15-06-09, 13-07-09, 13-08-09, 21-09-09, 15-10-09, 17-12-09, 15-01-10, que equivalen a un cumplimiento de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES y le falta por cumplir SIETE (7) MESES de esta obligación; c) acatar las normas y ordenes que le den sus representantes legales; d) No modificar el sitio de residencia sin participarlo al Tribunal; e) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta, en cuanto a estas obligaciones (c, d, e) de hacer no consta en autos que haya incumplido con estas, por lo que se ordena oficiar a los fines de la remisión del respectivo informe.

Por todos lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” “e”Y “ h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta se declara cumplida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Especial que rige la materia y en relación a la sanción de Libertad Asistida tiene ante el Equipo Multidisciplinario tiene un cumplimiento VEINTE(20) MESES QUINCE (15) DÍAS, y le falta por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que se ordena oficiar a los fines de que sea remitido el informe respectivo. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta en a) en cuanto a la obligación de trabajar y consignar constancias ante el Tribunal se evidencia un cumplimiento de UN (01) Año SIETE (07) MESES y ON E (11) DÍAS. y le falta por cumplir TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES y le falta por cumplir SIETE (7) MESES de esta obligación; por lo que se ordena oficiar a los fines de la remisión del respectivo informe. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA





LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE









En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE















10:22 AM