REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005010
ASUNTO : OP01-P-2007-005010

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxx y de este domicilio, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde solicita de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, que la declare con lugar y en consecuencia se le sustitutiva o se le modifique, y su sustitución por medida menos gravosa como lo es Reglas de Conducta y Libertad Asistida, fundamento de la presente solicitud, fundamento de mi petición en que ya corre insertas en el Asunto, informes de evolución realizados por el equipo técnico y multidisciplinario de la Sección Adolescente, entre las cuales de manera clara y precisa recomienda se otorgue la oportunidad a mi defendido de reinsertarse a la sociedad, lo cual es dado si el mismo se encuentra en libertad, existe obligaciones que se pudieran cumplir por parte de mi defendido en libertad, y que de la manera mas especifica lo reinserte a la sociedad, obligaciones estas de hacer y que se encuentran dentro de parámetros de la sanción de reglas de conducta, por otro lado mi representado tiene mas de diecinueve (19) años, y tiene una bebe de recién cumplido un año y su pareja Xiurllys Marcano, se encuentra en estado de gestación a contado siempre con el apoyo familiar de su madre, aquí presente en esta audiencia, así como de su familia y concubina ya citada, por lo que esto le serviría de aval, para lograr su reinserción, tal como lo establecida en los informes de evolución, es por lo pido la oportunidad y en cumplimiento del objeto de la Ley especial que rige la materia, el cual en materia de responsabilidad penal, no es otro que lograr el pleno desarrollo y el cumplimiento de metas que coadyuven en la reinserción social y en el Juicio Educativo del adolescente contra quien se le siguen los procesos penales, y finalmente conforme al articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito se me expida copias simples del acta. Por su parte la representante del ministerio público manifestó “De la revisión del informe de evolución del joven adulto, considera que no es idóneo mantener su privación de libertad, se reflejan allí factores importantes tales como el grado de madurez de este joven, la intropercion de normas sociales de convivencia, y el apoyo familiar, en este sentido solicita al Tribunal la sustitución de la sanción impuesta por las de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso que le resta por cumplir, sanciones esta que están previstas en los artículos B y D del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, confrontados con los planes de evolución realizados a Identidad omitida , en cuento al informe de evolución Cursante a los folio N° 131, y 132 practicado por el Psicólogo del centro licenciada Adriana Restrepo manifiesta que el Joven Adulto muestra un estado de madurez que le ha permitido no limitarse por estar en san Antonio, sigue planteándose objetivos a corto plazo y llevándolos a cabo, se sugiere en este informe darle una oportunidad de reinsertarse a la sociedad, aunado a que en la parte social cuanta con apoyo familiar de su esposa, abuela e hija, en la parte académica el adolescente cursa segundo año en la Misión Rivas, y en el aspecto laboral, el adolescente vende cuadros los cuales realiza el mismo con el fin de ayudar a su pareja con los gastos de su hija; de igual manera se inscribió en el curso de Mecánica automotriz del Ince, además de haber realizado el curso de panadería en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, todo este contenido del informe señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y por cuanto la medida ha logrado el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno social, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada treinta días, quienes deberán remitir trimensualmente el informe respectivo y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de portar ningún tipo de arma. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento,: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de portar algún tipo de arma. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven adulto sancionado, con la periodicidad de cada quince (15) días. TERCERO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto Identidad omitida , Titular de la Cedula de Identidad N° 26.082.205. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

3:14 PM Abg. Violeta Rodríguez Duarte