REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000413
ASUNTO : OP01-D-2009-000413

Por revisadas las anteriores actuaciones, visto igualmente que este Tribunal en fecha 31-05-2010, realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se otorgó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, en la causa signada con el N° OP01-D-2009-000356, seguida en este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, prevista en los articulo 416 y 418 del Código Penal; Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, mediante el cual solicita de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 6° del artículo 45 y numeral 2° del artículo 45, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se le otorgue de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga de cuarenta y cinco (45) días más, de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 31-05-2010, en virtud de que se esta en espera de los resultados de las experticias que fueron ordenadas en la investigación, las cuales han sido requeridas sin que hasta el momento se haya obtenido respuesta y dichos resultados son imprescindibles para dictar el acto conclusivo que pondrá fin a la Investigación. Para decidir se observa que la presente investigación se inicio en fecha 25-09-2009 y que desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido nueve (09) meses y veintiséis (26) días, aproximadamente, considerando quien aquí decide que este tiempo ha sido suficiente como para recabar lo que a bien tenga el Ministerio Público para concluir con la investigación y así dictar el acto conclusivo respectivo, razón por la cual aprecia este Tribunal que se le deba otorgar al Ministerio público un lapso menor al solicitado en el escrito cursante al folio ciento tres (103) de la causa en mención, concediéndole para tal fin el lapso de VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Acuerda La Prorroga solicitada por el Ministerio Público, concediéndole de esta manera un lapso de VEINTICINCO (25) DÍAS más, de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 31-05-2010, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para solicitar la misma. Notifíquese Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02 TEMPORAL,

Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA,


ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

9:50 AM