REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000356
ASUNTO : OP01-D-2009-000356
Por revisadas las anteriores actuaciones, visto igualmente que este Tribunal en fecha 31-05-2010, realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se otorgó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, en la causa signada con el N° OP01-D-2009-000356, seguida en este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, prevista en los articulo 416 y 418 del Código Penal, concatenado, con el numeral 1 del articulo 84 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente; Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, mediante el cual solicita de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 6° del artículo 45 y numeral 2° del artículo 45, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se le otorgue de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga de quince (15) días mas de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 31-05-2010. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de concederle un lapso de quince (15) días mas a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para solicitar la misma. Notifíquese Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02 TEMPORAL,
Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
11:01 AM