REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000205
ASUNTO : OP01-D-2010-000205
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Treinta (30) de Julio de 2010, siendo las 3:14 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Dra. ZARIBELL CHOLLET, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta en horas de la mañana del día de ayer, quienes encontrándose en labores de patrullaje por la calle Virgen del Valle de Achípano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta fueron abordados por el ciudadano JESUS ESTEBAN AVILA, quien se desempeña como Taxista y le manifestara a los funcionarios policiales que tres ciudadanos de aspecto juvenil solicitaron sus servicios en el sector La Chacarera del mismo municipio y cuando llegaron al sector de Achípano lo sometieron con un arma de fuego, con la cual amenazaron su vida y lo despojaron de su teléfono celular Marca Nokia de color plateado, así como de dinero en efectivo y su vehículo Marca Nissan, Modelo V13, por lo que realizaron un recorrido por la zona logrando darle alcance al vehículo en la avenida El Colegio, dándoles captura en la Calle El Calvario del Sector Palguarime, donde se encontraba conduciendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, iba de copiloto y en la parte trasera un ciudadano identificado como Yousef Bello Granado, quienes fueron reconocidos por la víctima como los autores del hecho, siendo sometidos a revisión corporal, logrando recuperar el dinero de la víctima, así como su teléfono celular y un arma de fuego tipo revolver calibre 38, todo lo cual fue realizado en presencia de la víctima y dos testigos de la revisión corporal y del vehículo. Consigno en esta audiencia actas de entrevista, inspección técnica del vehículo, experticia de los objetos recuperados y del arma de fuego. Ahora bien, de las actas policiales consignadas, se desprende que estamos en presencia de dos delitos que en esta audiencia se precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicito igualmente se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir con la investigación y determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes en la participación de los hechos que se les esta atribuyendo en esta audiencia, conforme a lo establecido en los artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Finalmente solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ello en virtud del daño causado, la gravedad de los hechos que les están siendo atribuidos en esta audiencia, en virtud de que ambos delitos son merecedores de sanción prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Por último ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la práctica de un reconocimiento en rueda de Individuos a los fines de determinar el grado de responsabilidad de los adolescentes en el presente caso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “En la mañana cuando fuimos a visitar a la novia de julio y como el estaba amanecido me invito para achipano para buscar un dinero y después en achipano el mayor saco un revolver y se lo puso al señor en el cuello en el momento en que nos estábamos bajando, y en eso el nos invito a que nos montáramos de nuevo y después el nos dijo que nos iba a dar un tiro si no nos montábamos y el quería amarrar al señor y después yo maneje el carro y cuando llegue a palguarime llego la policía y fue que nos agarro”. ES TODO.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo fui con el a visitar mi novia en achipano y después llego un amigo que se llama Yuste y nos dijo que lo acompañáramos para Achipano a buscar un dinero el paro el taxi en la chacarera y cuando llegamos a la parte donde nos íbamos a bajar el saco un arma y lo apunto y yo le dije al señor que se bajar y le dije al seño que se quedara tranquilo y después el mayor mando a IDENTIDAD OMITIDA que manejara y cuando estábamos en Palguarime que nos estábamos bajando llego la policía y nos agarro, nosotros no sabíamos que ese muchacho estaba armado, el que estaba amanecido era el mayor que se llama Yussi ”. ES TODO.” Visto lo expuesto por el Defensor Público Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, QUIEN EXPUSO: “La defensa solicita medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en primer lugar una vez revisado el presente asunto así como las entrevistas a las victimas y otras entrevistas nos podemos dar cuente que en todo caso a la persona que señala la victima se refiere a la persona mayor de edad, quien es el que ejerce la acción directa hacia la victima, da una explicación clara y precisa de la parte donde se encontraba cada persona dentro del vehiculo y que fue objeto del delito calificada por el Ministerio Publico y la declaración de mi representado concuerda con la de la victima; pues bien estamos en presencia de dos delitos como lo dijo el ministerio publico, sin embargo hay una situación que es con el grado de participación en este delito, igualmente esta determinado en las actas y por ello considera la defensa que su participación es accesorio y el 628 de la Ley Especial nos dice que estos delitos establece la excepción para los delitos inacabados y es evidente que en esta etapa se puede deslumbrar lo dicho por la defensa y por lo tanto estos delitos por no merecer a futuro una privación judicial menos lo puede ser en este momento por ello por estos argumentos esta defensa solicita la medida cautelar antes citada, finalmente voy a solicitar para futuras eventualidades la practica de evaluaciones Psico-sociales y solicito copia del acta y de todos los folios del expediente. Es todo” Visto lo expuesto por la DEFENSA PRIVADA, DR. LUIS RODRIGUEZ, quien expuso: “En primer lugar la defensa considera que no están llenos loes extremos como sucedieron los hechos y los adolescentes han manifestado como lo dijo IDENTIDAD OMITIDA que iban con julio a la casa de una novia y por ser estos adolescente con inmadures y dejándose llevar por el mayor y por cuanto la novia no la ubicaron en el momento es que se encuentran con el señor Yuste Granado y este ciudadano es que los manipula para ir a buscar un dinero y ellos por la buena fe lo acompañan y ellos no son sabedores de los sucedido ya que ellos no pudieron evitar y además trataron de bajarse pero no fue así, ahora ocurrido todo esto la victima considera que es un señor respetuoso por ladead en una línea cercana a su domicilio indico en su declaración que el que tenia el arma era el otro ciudadano lo que significa que mi defendido no portaba arma, y así lo indico que el adulto era quien ejercía toda las acciones por ello el señor se asusta y se baja y al llegar la unidad policial recuperan el vehiculo, así mismo observamos de la declaración que el señor aclara que fue el mayor, por ello la defensa considerando a la Defensa Publica se adhiere a la medida cautelar solicitada en el literal C del articulo 582 de la Ley Especial y así mismo hace valer que estos adolescentes son estudiantes y en estos momentos no tienen como probar que son estudiantes, por ello consigno en este acto una constancia de residencia para probarle al tribunal que no existe peligro de fuga y consigno copia de la Cedula de identidad por ello considera la defensa y solicita copia de todas las actuaciones y solicito se considere el mejor trato y consideraciones para estos adolescentes así mismo se encuentra el padre de mi representado quien se hace responsable del adolescente y lo hará comparecer a los actos que el tribunal lo cite. Es todo.” Acto seguido tomo la palabra la ciudadana Juez y expuso: Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que con vista a las actuaciones policiales que le han sido puesto de manifiesto, así como las exposiciones de las partes intervinientes entre otros: de las actas policiales se evidencia que la entrevista realizada al ciudadano Jesús Esteban Ávila es claro que establece en su tenor y contenido que fueron tres jóvenes quienes participaron en los hechos investigados, en el acta policial que cursa al folio tres del expediente los funcionarios actuantes están contestes en afirmar que fueron tres los ciudadanos que actuaron en los hechos que se están investigando, así mismo es coincidente con lo declarado por el ciudadano Edwuar Hernández y el Ciudadano Jhoan José Ávila Rodríguez, de lo que se infiere que no solo se ha puesto presumiblemente en peligro la vida de la victima además de que los hechos han en contra su propiedad, el vehiculo que para ese momento manejaba y todas las actuaciones refiere que en los mismo se esgrimo un arma para ejercer la violencia y ello lo corrobora el reconocimiento realizada al arma de fuego cuyas características están especificadas en el acta de reconocimiento que se levanto en el momento, por ello no hay duda que estamos en la investigación de dos hechos graves como lo es el delito pluiriofensivo de Robo Agravado y el de Robo Agravado de Vehículo y es tan considerado grave por nuestro legislador que se encuentran incluidas estas figuras en el articulo 628 de nuestra ley y la sanción a imponerse es la privación de libertad por el lapso de 1 a 5 años de prisión, con esta advertencia y el hecho de que estamos ante una fase inicial donde al operador de justicia que decide no le es dada pronunciarse al contradictorio, pues ello es propio del juicio oral y solo pueden examinar y verificar elementos de convicción presumible que conlleven a las figuras delictivas que en este caso son graves las investigadas y que al hacer lo que quien aquí decide observa que hay indicio en contra de los adolescentes y es por lo cuan ante lo contradictorio de lo declarado por los adolescente y lo reflejado en las actas, que se considera procedente hacer los siguientes pronunciamientos: Debe continuar la investigación por la vía ordinaria a los fines de esclarecer la verdad procesal de dichos hechos y en consecuencia se acoge lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico a lo que se han adherido las defensas. Ante el hecho cierto de que a la victima se le despojo de su vehiculo automotor y que al momento de recuperarse el mismo uno de los adolescentes lo manejaba y el otro lo acompañaba y en procedimiento policial se incauto un arma lo cual coincide con parte de la denuncia de la victima, es procedente acoger la imputación dada a los hechos hasta este momento, y los indicios hacen presumir que estamos ante los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por tratarse de dos delitos graves lo investigado donde la pena que pudiera llegarse a imponer es privativa de libertad y la magnitud del daño causado donde se puso en peligro la vida de la victima es procedente es decretar la privación preventiva de libertad contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes consistente en detención para asegurar la comparecencia de la adolescente imputada a la audiencia preliminar ya que el articulo es grave a tenor de lo expresado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el domicilio de la adolescente es el estado sucre y no tiene arraigo en este estado, razón por la cual se cumplen los supuestos del articulo 250 y 251 numerales 2 y 3 del COPP,. Se acuerda la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se realizará el día martes 03 de Agosto a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que la victima indique el grado de participación de los adolescentes. Se acuerda la práctica de los exámenes Psicosociales para el día martes 3 de Agosto del 2010 a las 11:00 horas de la mañana los fines de poder aplicar las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena hacer entrega de las copias solicitadas por las defensas. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente Acordar la continuación de la Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se Acoge la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores TERCERO: Se Decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, la cual ha de ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, donde deberán permanecer a la orden de este Despacho Judicial. Líbrese las Boletas de Detención y Oficios correspondientes, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se Acuerda la práctica a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de la Evaluaciones Clínico Sociales por intermedio de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, las cuales se realizaran el día martes 03 de Agosto del 2010, a las 10:00 horas de la mañana. QUINTO: Se Acuerda la realización de un Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal para el día martes 03 de agosto del 2010, a las 11:00 horas de la mañana, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público como ente investigador y director de la acción penal. SEXTO: Se Acuerda Expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese los oficios y Boletas correspondientes Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO






5:21 PM