REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000182
ASUNTO : OP01-D-2010-000182
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Dos (02) de Julio de 2010, siendo las 2:20 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Séptimo Auxiliar Dr. PEDRO LINARES, quien expuso: ““Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer, por Funcionarios adscritos al destacamento 76, Primera Compañía del Comando Motorizado de la Guardia Nacional, quienes se encontraban en labores de patrullaje de seguridad ciudadana a la altura de la calle Lozada Sector Conejeros del Municipio Mariño, en donde avistaron a un ciudadano de contextura delgada, pelo de color negro, el cual vestía una franela de color blanco, short estampado de color azul, zapatos deportivos de color blanco y al notar ola presencia de la comisión tomando una actitud sospechosa efectuándole la respectiva revisión corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole a la altura de la cintura un arma de fuego calibre 3.80 milímetros color plateada con empuñadora de plástico de color marrón con dos cargadores y Ocho (08) cartuchos sin percutir. Consta en autos oficio No. 9700-103-999, de donde se desprende que el adolescente no presenta registro policial alguno, además consta oficio N° 080, de fecha 02 de julio del 2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, en donde se solicita reconocimiento legal del arma incautada, así mismo costa cadena de custodia S/N. De acuerdo al contenido de las actas policiales que fueron puestas a disposición de este tribunal el Ministerio Publico considera que estamos frente a un hecho punible que en esta audiencia precalifica como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto el artículo 277 del Código Penal Vigente. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar cualquier otro elemento de convicción que sirva para estimar la participación del adolescente en el hecho punible que se le atribuye, en consecuencia y con el objeto de asegurar las resultas del presente proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “YA YO NO VOY A ANDAR MAS EN ESO NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Visto lo expuesto por la Defensora Pública de esta Sección N°02 Dra. PATRICIA RIBERA, DEFENSORA PUBLICA DE LA ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Revisadas las actas y vista la imputación que ha hecho el Ministerio Público de el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, esta defensa considera que se desprende y evidencia de las actas presentadas que no existen testigos que puedan avalar los dichos de los funcionarios aprehensores y que corroboren el hallazgo del arma en poder de mi representado y en este mismo orden de ideas señalo también a este Tribunal jurisprudencia emanada de la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, como ponente la Dra. Blanca Rosa Mármol, la cual estableció que si no hay testigos que avalen, en los casos de porte ilícito de arma de fuego y de incautación de drogas, eso no es suficiente para poder establecer alguna participación o responsabilidad del imputado en ese hecho, es por ello que esta defensa solicita se decrete la Libertad Plena de mi representado. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente Acordar la continuación de la Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se acoge la precalificación realizada en esta Audiencia el Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en relación a decretar LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 Constitucional en consecuencia líbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Se Ordena Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado y Ofíciese a la Guardia Nacional a los fines de que se sirvan remitir el arma decomisada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y estos a su vez al Parque Nacional de Armas a los fines de destrucción. Líbrese los Oficios y Boletas correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
3:47 PM
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