REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000196
ASUNTO : OP01-D-2010-000196

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Domingo Dieciocho (18) de Julio de 2010, siendo las 12:30 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Séptimo Auxiliar Dr. PEDRO LINARES, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas Adolescente pongo a disposición de este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy, aproximadamente a la 1:00am, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de llamada radiofónica recibida, donde les informaban que una moto de color roja, había efectuado varios disparos, en el sector del poblado del municipio Mariño, en momentos de que estaban a la altura de la calle Marcano del referido sector, avistaron a una moto con las mismas características, que se desplazaba a alta velocidad, indicándole que se parara a un lado de la carretera, haciendo caso omiso a la comisión policial, presentándose una persecución y momentos en los cuales se desplazaban por la calle margarita, del barrio Ciudad Cartón, el ciudadano que iba en la parte trasera desenfundo un arma de fuego, viéndose en la imperiosa necesidad de repeler la acción, avistaron que el ciudadano quien ejerció la acción lanzo un objeto a una zona boscosa, procediendo a revisar el lugar se percataron que era una arma de fuego, ,arca Lorcin tipo Pistola, color plateada calibre 38, seriales 249018, con empuñadura de color negro, dándose los ciudadanos a la fuga, a pocos metros sin embargo, se percataron que se habían detenido en una vivienda frisada sin pintar, procediendo dichos funcionarios al lugar, a fin de detener a los ciudadanos, así mismo en las adyacencias de la referida vivienda, había un grupo de personas, que trataron de evitar que la comisión procediera a la detención, introduciéndose a la residencia, donde estaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el cual iba en la parte trasera, presentando una herida en el antebrazo izquierdo, con entrada y salida. Consta además oficio N° 9700-103-1078, de fecha 18-07-2010, relacionado al registro policial del mencionado adolescente, el cual indica que el mismo no presente registró alguno. Además de oficio S/N, de fecha 18-07-2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, vinculada a la práctica de experticia Mecánica de Diseño, a un arma de fuego calibre 38, que fuera incautada en el presente procedimiento. De igual manera consta Informe medico suscrito por la Dra. Isba Oriate, medico cirujano adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se observa que el adolescente hoy imputado, presenta traumatismo por herida de arma de fuego, en región escapulario izquierda. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de los delitos que en esta audiencia precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 218 y 277 ambos del Código Penal Vigente, ello en virtud del contenido de las actas que han sido consignadas. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir la investigación y determinar el grado de responsabilidad de la adolescente. Finalmente solicito se decrete contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, por el lapso que considere este Tribunal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, razón por la cual se procedió a cederle el derecho de palabra al adolescente quien expuso: : “yo no cargaba arma ni nada de eso, llegamos tirándonos de la moto Jesús que estaba tiroteado conmigo en el hospital y yo, veníamos de comprar un refresco, nosotros no teníamos armas, a mi me hirieron por la calle la margarita, y yo vivo en la otra calle, la virgen del valle, que queda en el mismo sector; yo consumo Drogas ocasionalmente, lo que consumo es Marihuana, estoy consumiendo desde hace dos años aproximadamente”. Es todo.” Visto lo expuesto por la Defensora Pública de esta Sección N°03 DRA. DANEXI BALZA, DEFENSORA PUBLICA DE LA ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: "Actuando en este acto en mi condición de defensora publico penal N° 03, de responsabilidad penal del adolescente, revisadas como ha sido las actuaciones, visto la exposición realizada por mi representado, y lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico, considera esta defensa que la investigación debe continuar por la vía del procedimiento ordinario, no teniendo objeción alguna a la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que se decrete la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia, a su vez solicito la practica de evaluaciones psico-sociales, conforme al articulo 622 de la Ley especial que rige la materia. Finalmente solicito se ordena la practica de evaluación Medico Forense a mi representado, en virtud de que el mismo presente una herida por arma de fuego en el brazo, presentado sangrado. De igual manera solicito copias de la presente acta”. Es todo. “Este tribunal con vista a las actuaciones policiales que le han puesto de manifiesto lo cual ha sido explanado pro el Ministerio publico, así como tomando en cuanta lo expuesto por la defensa antes de decidir observa: consta en las actas consignadas por el representante del Ministerio Publico, acta policial de fecha 18-07-2010, relacionado con el expediente policial signado bajo el N° CP-001213-07-10, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente hoy presentado; consta oficio enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, a los fines de que se realice experticia de Mecánica de Diseño, al arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, Calibre 3,80mm, cromada con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, serial 249018, relacionada en el presente procedimiento; ahora bien tomando en cuenta que el adolescente manifestó ser consumidor, se requiere que el organismo correspondiente aplique el tratamiento adecuado para la desintoxicación del mismo, por los que se acuerda oficiar a la Fundación José Feliz Ribas de Porlamar; tomando en cuenta la lesión que presenta el adolescente, de lo cual cursa en las actas consignadas por el Ministerio Publico, constancia medica suscrita por la Dra. Isba Oriate, en su condición de Medico Cirujano, por lo cual se acuerda la practica de Medicatura Forense. Por todos los motivos antes expuestos ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente Acordar la continuación de la Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público que se ha cometido un hecho punible que no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad que el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 218 y 277 ambos del Código Penal Vigente, precalificación realizada en este acto por la Representación Fiscal del Ministerio Público la cual Acoge quien aquí decide. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público, de que se Acuerde en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se decreta CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES consistente en la obligación de cumplir con un régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal cada quince (15) días; mientras se encuentre en recuperación de la herida que presenta, y una vez recuperado con la periodicidad de cada Ocho (08) días. Líbrese el oficio respectivo. CUARTO: Se Decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . QUINTO: Se Acuerda la práctica al adolescente de evaluaciones Psico- sociales para el día MARTES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2010, a las 10:00am; conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se Acuerda Oficiar a la Fundación José Félix Rivas, de Porlamar, para que se le realicen los exámenes correspondientes al adolescente, toda vez que el mismo se declaro consumidor ocasional de Marihuana y en caso de resultar positivo se aplique el tratamiento de desintoxicación correspondiente. SEPTIMO: Se Acuerda la práctica de evaluación al adolescente en la Medicatura Forense al adolescente para el día LUNES 19 DE JULIO DEL AÑO 2010, A LAS 8:00AM; y remitan el resultado de los mismos a este Tribunal. OCTAVO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE






2:26 PM