REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000181
ASUNTO : OP01-D-2010-000181
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Jueves Primero (01) de Julio de 2010, siendo las 4:40 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Séptimo Auxiliar Dr. PEDRO LINARES, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA , conforme lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en comisión de servicio en la Isla de Coche, a la altura de la calle José Gregorio Hernández, sector Valle Seco del Municipio Villalba, cuando avistaron a dos ciudadanos de contextura delgada, quienes se encontraban en la mencionada calle procediéndole a dar la voz de alto haciendo caso omiso ingresando a una residencia con fachada de color azul y rejas blancas, procediendo los funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 210, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal penal, una vez ahí aseguraron a las personas que se encontraban en la vivienda los cuales quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA procediendo a revisar la inspección minuciosa en el área de la vivienda logrando incautar en la segunda habitación un bolso de color negro con rayas blancas marca Adidas contentivo en su interior de un envoltorio de regular tamaño de color transparente de restos vegetales presumiblemente droga, en la ranura del techo de la cocina se localizó un envoltorio de color amarillo con negro contentivo en su interior de una sustancia color blanca presuntamente droga, en las paredes del patio de la mencionada residencia se localizó dos segmentos de material sintético de color amarillo con negro. Consta en autos inspección técnica sin numero de fecha 30-06-2010; fijación técnica fotográfica constante de seis folios útiles, de la cual se deja constancia de la vivienda signada como casa sin numero de color azul, ubicada en la calle José Gregorio Hernández, del sector valle Seco, San Pedro de Coche Municipio Villalba de este Estado; registro de cadena de custodia signada con el N° 442, de fecha 30-06-2010, actas de entrevista de fecha 30-06-2010, rendida por el ciudadano Inginio José Rodríguez, Testigo presencial del Presente procedimiento, Acta de entrevista levantada al ciudadano Jonathan José Martínez, testigo presencial del presente hecho, acta de entrevista del ciudadano Jonathan Luís Ramos Vicent, testigo presencial del presente asunto; Experticia N° 9700-073-009, de fecha 30-06-2010, realizada a la sustancia incautada resultando ser la muestra N° 1, Cocaína Base con un peso de Veintinueve Gramos con 530 miligramos, la muestra N° 2 Marihuana con un peso de 13 gramos con 500 miligramos; experticia toxicológica en vivo N° 9700-073-113, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de la cual se concluye que el mismo resulto negativo en el consumo y manipulación de marihuana y Cocaína y experticia toxicológica en vivo N° 9700-073-114, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de la cual se concluye que el mismo resulto negativo en el consumo y manipulación de marihuana y Cocaína; reconocimiento legal N° 9700-103-951, de fecha 30 de junio del 2010, practicado a un bolso marca adidas, aun segmento tubular de papal de 5,5 Centímetros, a un segmento de papel de 06,00 centímetros de largo al igual consta certificación de registros policiales N° 9700-103-143, de fecha 30-06-2010, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no presenta registros policiales y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que el mismo presenta registro policial de fecha 18 de febrero del 2010, por la comisión del delito de Lesiones. De las actas que Consigno en esta audiencia relacionadas con el presente caso de las mismas se evidencia que estamos en presencia des delito que se precalifica como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que pueda servir para determinar el grado de participación de los adolescentes en el hecho punible que se les atribuye. Solicito a este tribunal se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho punible atribuido es merecedor de privación de libertad es merecedor de sanción privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 de la ley especial que rige esta materia, estando llenos los extremos del articulo 250 y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se me expidan copias simples Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputada, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Eran las 11 de la mañana yo esta en el cuarto de mi casa en el sector valle Seco de Coche y mi hermano IDENTIDAD OMITIDA estaba recalentando un acomida y llegaron los funcionarios de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la Guardia entro a una casa de mas arriba y hacen un allanamiento y no encontraron nada y después tomaron un tubo y echaron la puerta de mi casa abajo y el bolso yo lo tenia donde guardo mis cosas personales y encontraron una droga pero le digo que no soy vendedor ni consumo y supuestamente en el techo encontraron droga, yo me declaro que no tengo nada que ver con eso y de igual nos manda a retirar un cemento a otro lado y lo retiramos y al salir ellos entraron cuando agarraron el bolso nosotros no estábamos dentro, yo soy inocente. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso:”Todo comenzó cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llegaron a la casa donde vive mi hermano y llegaron echando la puerta abajo y otros por el alrededor y yo estaba viendo televisión y el iba a calentar una comida y preguntaron si nosotros éramos hermano de IDENTIDAD OMITIDA que era al que estaban buscando y después nos agarraron y nos amarraron con tirajes y después entraron y nos dijeron que nos encontraron droga, yo no consumo droga en mi casa vivimos nosotros dos y mi mama y mi papa. Es todo.” Visto lo expuesto por el DEFENSOR PRIVADO, de los adolescentes Dr. HERNAN LINARES, QUIEN EXPUSO: “Oída como ha sido la calificación fiscal la defensa difiere por considerar que no esta ajustada a derecho y considera quien presuntamente se consigue una droga si es de ello y misteriosamente que analizada la experticia realizada a los adolescentes se evidencia que no manipularon ni consumen droga, según se evidencia de las actas y de la experticia practicada, por ello solicito de usted con las máximas de experiencia que analice que al manipular marihuana esta sustancia no se despista de los dedos ni se desprende con facilidad y los funcionarios manifiestan que se le practica una experticia a un bolso pero no se le practico si en el mismos se encontró algún tipo de droga, como lo es marihuana o cocaína, pero la prueba que ratifica que en el mismo se encontró droga, manifiestan los adolescentes que ellos se encontraban dentro de su casa y no andaban por la calle en ese momento como lo manifiestan los funcionarios, si observamos, IDENTIDAD OMITIDA presenta una entrada policial pero fue por un problema en el colegio no por droga u otro delito, igualmente IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que los funcionarios allanaron la casa de IDENTIDAD OMITIDA un hermano de ellos y estos funcionarios inventan para entrar a la casa de los adolescentes y para esta defensa considera que no hay orden de allanamiento y la razón por la cual entran a la casa es por que es buscado un hermano de mis representados ya que supuestamente el hermano de ello se encuentra incurso en los hechos acaecidos en días anteriores en la isla de coche y esa es la razón por la cual entran a la casa de estos muchachos, así mismo se observa que una de las respuestas que dan los testigos se evidencia que la droga son unas matas de color blanca así mismo dan unas características de los adolescentes diferentes a los de los adolescentes. Quiero manifestarle al tribunal que los adolescente fueron torturados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Porlamar por ello solicito se oficie a la Fiscalía Superior para que se apertura una investigación en contra de los Funcionarios, así mismo solicito que en base a las actas y las incongruencias de los mismos se tomen en cuenta la afirmación de libertad y de inocencia y el registro de IDENTIDAD OMITIDA fue por un problema en el colegio donde estudia, por ello solicito se le decrete a los adolescentes una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, la que ha bien considere la ciudadana Juez, incluyendo el Arresto domiciliario, me acojo a lo solicitado por la Ministerio Publico que se continúe la investigación por la vía ordinaria ya que existen muchos elementos que investigar y por ultimo solicito se ordene la practica de evaluaciones forenses a los adolescentes a los fines que se determinar que los mismos fueron torturado por lo funcionarios actuantes en la investigación. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente Acordar la continuación de la presente Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor privado, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el 125, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aun hay diligencias que prácticar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: El Tribunal estima llenos los extremos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en todos sus numerales, ya que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le impone la medida de Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 559 de la ley especial de la materia, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , la cual deberá cumplir en la sede del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Líbrese la correspondiente Boleta y los oficios correspondientes TERCERO: Se acuerda la practica a los adolescentes de las evaluaciones clínicas sociales para el día MARTES SEIS (06) DE JULIO DE 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, por ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.- CUARTO: En virtud de lo manifestado por los adolescentes en los cuales manifiestan haber sido sometidos a tortura por los funcionarios actuantes se acuerda que los mismos sean examinados en la medicatura forense del Hospital Luís Ortega de este estado, a los fines que los mismos sean examinados y se determine el grado de las lesiones que manifiestan los mismos presentar, de igual manera se ordena remitir copia certificada de las actuaciones así como de la presente acta a la Fiscales Superior del Ministerio Público con la finalidad que se proceda a aperturar la correspondiente averiguación por lo planteado por los adolescentes. Líbrese los oficios y Boletas correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO









7:27 PM