REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008587
ASUNTO : OJ01-P-2010-000009


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO



Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a ejecutar la sentencia y emitir el respectivo cómputo de pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL PENADO: MISAEL GOMEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad numero v-11.831.782, residenciado en Juan griego, sector el Tamarindo, estado Nueva Esparta.

FECHA DE SENTENCIA: 09 de marzo del 2010

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal 2do. de Primera Instancia en funciones de Control

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Orgánico procesal Penal, USO INDEBIDO DE UNIFORMES PUBLICOS E INSIGNIAS, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, DESTRUCCION Y DETERIORO DEL PATRIMONIO CULTURAL, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de la defensa y Protección del patrimonio Cultural, en relación con el artículo 6, numeral 7 de la mencionada Ley, amparados en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PENA IMPUESTA: DOCE ( 12) AñOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN Y MULTA DE TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS.

PENAS ACCESORIAS IMPUESTAS: Inhabilitación política por el mismo tiempo de la condena, art 16, del Código Penal.

FECHA DE DETENCION: 10 de Noviembre del 2009.

TIEMPO TOTAL DETENIDO HASTA HOY: siete (7) meses, veintiocho (28) días, falta por cumplir: once ( 11) años, once (11) meses y doce (12) días.

CUMPLE CONDENA EN FECHA: 20 de febrero del 2022.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, podrá optar por las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, el tiempo de 3 años,22 dias y 12 horas, que será el 02 de diciembre del 2012, a las 12 horas.
Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, es decir 4 años y 1 mes, 3 días y 8 horas que será el 13 de Diciembre del 2013. a las 8 horas.
Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, es decir 8 años, 2 meses, 3 días y 16 horas que será el 13 de Enero del 2018, a las 4:00 pm

Confinamiento: De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, podrá optar al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, el tiempo de 11 años y 7 días y 12 horas, que será el día 17 de Noviembre del 2020.

Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.

Se ordena imponer al penado del cómputo, notificar a las partes, y remitir copia del presente auto al Internado Judicial de la Región Insular, para ser agregado al expediente carcelario.

Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Dra. Jacqueline Márquez González.



La Secretaria,

Maijolet Rojas Zapata


4:14 PM