REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006873
ASUNTO : OP01-P-2008-006873

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO


Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a ejecutar la sentencia y emitir el respectivo cómputo de pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL PENADO: THOMAS STEINBACH, Natural de Alemania, nacido en fecha 10 de junio de 1970, de 38 años de edad, Titular del Pasaporte Nº 354.3395912, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, de transito en la Isla, Residenciado en Inglaterra.

FECHA DE SENTENCIA: 28 de octubre del 2009

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal 2do. de Primera Instancia en funciones de Juicio.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.

PENA PRINCIPAL IMPUESTA: OCHO ( 8) AÑOS DE PRISIÓN

PENAS ACCESORIAS IMPUESTAS: Inhabilitación política por el mismo tiempo de la condena, art 16, del Código Penal

FECHA DE DETENCION: 21 de Diciembre del 2008

TIEMPO TOTAL DETENIDO HASTA HOY: UN (1) AÑOS, SEIS (6) MESES, Y DIECISEIS (16) días, falta por cumplir: SEIS (6) años, CINCO (5) meses y CATORCE (14) días.

CUMPLE CONDENA EN FECHA: 21 de Diciembre del 2016


De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal, optaría a: Destacamento de trabajo: el 21-12-2010; Régimen Abierto, el 21-8-2011; Libertad Condicional, el 21-4-2014. Una vez transcurrido el tiempo requerido para el otorgamiento de una medida, y solicitada la misma por el penado, el Tribunal proveerá lo conducente y resolverá la solicitud.

Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.

Se ordena notificar a las partes, imponer al penado del cómputo, y remitir copia del presente auto al Internado Judicial de la Región Insular, para ser agregado al expediente carcelario.

Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Dra. Jacqueline Márquez González.



La Secretaria,


Abg.Maijolet Rojas Zapata









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