REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002857
ASUNTO : OJ01-P-2010-000004

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

PENADO: ANDY JOSE ROMERO, de Nacionalidad Venezolano, Natural del Carúpano estado Nueva Sucre , Nacido en Fecha 10 de Mayo de 1983, De 27 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nº 17.216.082, de Profesión U Oficio verdulero, Residenciado en Juan Griego, sector Sabaneta II, casa sin numero color azul cerca del estadio de béisbol, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 31, tercer aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas , Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Visto el auto y el cómputo de pena que antecede, dictado en virtud de la Redención realizada en fecha 22 de Junio del 2010 en el Internado Judicial, de la Región Insular , previa solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral conformada según lo establecido la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, este Tribunal observa que del cómputo de pena realizado, se evidencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta de TRES (3) AÑOS Y OCHO 8 DE PRISION, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.





DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de, ANDY JOSE ROMERO, de Nacionalidad Venezolano, Natural del Carúpano estado Nueva Sucre , Nacido en Fecha 10 de Mayo de 1983, De 27 Años De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nº 17.216.082, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y 479, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.



La Juez Única de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez González
La Secretaria,


Abg. Maijolet Rojas.


10:48 AM