REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001590
ASUNTO : OP01-P-2007-001590


PENADO: YUSMER SUCRE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.517.394, actualmente recluido en el internado Judicial de la Región Insular.

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Conformada como fue la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta en fecha 08 de febrero del 2010, incluida en ella el penado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem, consignó Constancia de Trabajo, y Constancia de Riesgo Mínimo, todo lo cual corre inserto en presente causa, se declara con lugar la Redención, y seguidamente se procede a indicar el tiempo de detención, el tiempo de trabajo, el tiempo redimido y la fecha de cumplimiento de la condena, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, el cual dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”
Por lo tanto, del tiempo trabajado, se procede a realizar la operación matemática de computar cada día de jornada de trabajo de conformidad con las disposiciones que rigen la materia laboral, redimiendo por cada dos (2) días de trabajo, uno (1) de reclusión, y se redime el lapso que conforme a derecho no podrá ser mayor de tres (3) años, de la siguiente manera:






PENA IMPUESTA: NUEVE (9) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCION: 28-11-2006
TIEMPO DETENIDO HASTA HOY: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
1RA. REDENCION: REDIMIDO DIEZ (10) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS
2DA. REDENCION: TIEMPO TRABAJADO: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y UN (1) DIA.
TIEMPO REDIMIDO: SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA CON REDENCION: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, FALTA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de YUSMER SUCRE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.517.394, actualmente recluido en el internado Judicial de la Región Insular, por el tiempo de SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia y Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.

La Juez Única de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez González
La Secretaria,


Abg. Maijolet Rojas.

9:24 AM