REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005502
ASUNTO : OP01-P-2009-005502



RESOLUCION JUDICIAL ORDENANDO TRASLADO DE PENADA.

Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de escrito consignado por la Defensora Pública Penal Cinzia Difrancescantonio , en su carácter de defensora de la PENADA FEVERICE MUÑOZ ALCANTARA, de nacionalidad española, portadora del pasaporte BE451595, de 27 años de edad, condenada a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el art. 312, encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que la penada dio a luz una niña en fecha 13-7-2010, en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, de nombre ANGELA ISABEL, según acta emanada del Registro Civil de nacimientos del Municipio Mariño, que consta al folio 195 del asunto.
Ahora bien, consta igualmente de acta de entrevista a la penada realizada en el Internado Judicial de la Región Insular, en fecha 18 de marzo del año que discurre, la solicitud de la penada de AGILIZAR LOS TRAMITES PARA SU REPATRIACION, a los fines de regresar a su país de origen y poder contar con el apoyo familiar en vista de su estado de gravidez.
Igualmente consta al folio 129, que este tribunal ofició al Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para que se realicen las actuaciones pertinentes, en fecha 19-5-2010.
En vista de que no se ha materializado el traslado de la penada, y de que en obligación del estado venezolano, consagrada en nuestro texto constitucional velar por la protección de la vida y la salud, del vínculo materno filial, y del derecho de la recién nacida y de la madre a permanecer juntas a tiempo completo para poder amamantar a su hija, tomando en consideración que el sitio de reclusión actual d la penada no reune las condiciones necesarias para la permanencia de madre e hija en reclusión, y de que no es procedente otorgar a la penada un arresto domiciliario por no tener residencia fija en Venezuela, ni actividad laboral, ni apoyo familiar, lo que genera en esta juzgadora la convicción del inminente peligro de fuga; emite los siguientes pronunciamientos:

DISPOSITIVA

Este tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Ordena el inmediato traslado de la penada FEVERICE MUÑOZ junto a su pequeña hija, al INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA, ubicado en Los Teques, Estado Miranda, Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Acuerda oficiar al Director del Internado Judicial, a la Directora del Instituto nacional de orientación Femenina, y a la Dirección general de Justicia, Instituciones Religiosas, y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de informarle la presente decisión.
TERCERO: Ordena Remitir al Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores Y Justicia, dos (2) copias cerificadas de la Sentencia condenatoria, e igual cantidad de copias del auto de ejecución y de la presente decisión.
CUARTO: Ordena notificar a las partes, imponer a la penada, remitir los oficios a los fines de materializar traslado, registrar, publicar y dejar copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

La juez de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez G.

La Secretaria,

Abg. Maijolet Rojas Zapata.





3:46 PM