REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio Nº 01

La Asunción, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002102
ASUNTO : OP01-P-2009-002102

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas como han sido las anteriores actuaciones, específicamente el Oficio signado con el Nº D0031-10 de fecha 090/07/2010, suscrito por el abogado Luís Gutiérrez, Director del Internado Judicial Región Insular, mediante el cual solicita el traslado de la interna KATTY ALEJANDRA VALERA, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.899.679, hasta una Base Policial, motivado a que la misma es la esposa del interno PEDRO JOSE ROJAS SILVA, quien presuntamente fue el detonador del motín que se efectuó el día de ayer, jueves 08 de los corrientes, anexando informe efectuado por el Jefe de Régimen del Grupo “B”, Clisanto Marín; este Tribunal para decidir, previamente observa:

El Tribunal Cuarto de Control de este mismo circuito Judicial Penal decretó en fecha 22/03/09, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la acusada Katty Valera, por encontrarse incursa en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, delitos previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 416, en relación con el artículo 99, todos del Código Penal Venezolano, siendo destinado como su sitio de reclusión el Internado judicial de esta ciudad.

En relación a la solicitud que ha sido efectuada por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, ha sido instruido este Juzgado en fecha 29/09/09, habiéndose recibió Circular Nº 40, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, informando que la infraestructura de las Comisarías de este estado no son adecuadas para albergar la gran cantidad de personas allí recluidas. En este mismo orden de ideas, se recibe Circular Nº 45 de fecha 29 de octubre de 2009, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, ordenando trasladar a los internos que se encuentran en las Bases o Comisarías, hasta la sede del Internado Judicial Región Insular, por no contar aquellas con las condiciones necesarias a fin de mantener una cantidad de procesados que superan su infraestructura.

Aunado a lo anterior, considera quien suscribe, que al contar el Internado Judicial Región Insular, con las condiciones necearías, tales como alimentación, régimen de visita, visitas conyugales, entre otras, a fin de mantener recluidos a los ciudadanos que se encuentran procesados en causas penales, debiendo quien dirige dicho centro penitenciario, garantizar la seguridad de los internos, quien cuenta demás con una normativa interna que incluye sanciones de índole disciplinario para hacer cumplir con el orden debido; condiciones éstas que no son posibles de ofrecer por parte de los Comisarios de las Bases Operacionales de los Órganos de Policía del estado, siendo en consecuencia el sitio de reclusión idóneo para mantener privados de su libertad a los procesados en causas penales seguidas en el estado Nueva Esparta, el Internado Judicial Región Insular.

Es por las razones anteriormente explanadas, que este Tribunal considera procedente, mantener a la IMPUTADA KATTY ALEJANDRA VALERA en la sede del Internado Judicial Región Insular, decisión ésta a la cual deberá dársele cabal cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el Oficio respectivo, dirigido al Director del centro penitenciario en cuestión.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,



ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY

LA SECRETARIA



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4:24 PM