REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000019
ASUNTO : OP01-P-2009-000019


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Fremary Adrian
IMPUTADO: ALFREDO JOSE GONZALEZ PIMENTEL, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-07-1988, de 22 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante Privado, titular de la cedula de Identidad Nº 20.534.773, residenciado en Calle González, Sector Buenos Aires, casa Nº 4-80, La Asunción, Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Elba Gonzalez Fiscal Auxiliar Cuarta y Abg. Lorena Gómez Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Lucia Peña
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN


Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta y Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes en la Audiencia Preliminar explanaron oralmente en contra del ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ PIMENTEL, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a quien se le cedió en su oportunidad la palabra procediendo a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

Los Representantes Fiscales en este sentido, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo descritos en sus respectivas acusaciones expresaron “(…) de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro del delito de los delitos de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Violencia Física, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como lo son: acta policial de fecha Cuatro (04) de Enero del año 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción, del contenido del acta de notificación de los derechos del ciudadano imputado Alfredo José González Pimentel de fecha Cuatro (04) de Enero del año 2009, del acta de denuncia común de fecha Cuatro (04) de Enero del año 2009 realizada a la ciudadana Janna Carisbek Salcedo De González y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Acta de Detención Flagrante de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción, Oficio Nº 9700-103-403, de fecha 16 de Marzo de 2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-073-035, de fecha 16 de Marzo de 2010, realizada al Imputado de autos, Experticia Química Botánica Nº 9700-073-013, de fecha 16 de Marzo de 2010, realizada por funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la droga incautada, Registro de Cadena de Custodia Nº CLA-0013-03-10 de fecha 15 de Marzo de 2010. Igualmente solicitaron al Tribunal el enjuiciamiento del acusado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso de acogerse el mismo a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso se le aplique la pena de manera inmediata.”…Omissis….

Seguidamente en su oportunidad se les impuso a los ciudadanos acusados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso del Derecho que tiene de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas, así como del conocimiento de los medios alternativos a la prosecución del proceso, establecido en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en al artículo 376 ejusdem. En tal orden, se le cedió la palabra al acusado ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ PIMENTEL, quien expuso: “admito los hechos”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Penal, representada por la ciudadana Abg. Lucia Peña, quien expuso: “una vez oída la acusación fiscal, mediante la cual acusa a su defendido por los delitos de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Violencia Física, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en virtud de conversaciones sostenidas con mi defendido, esta defensa y vista que mi representado esta reconociendo su responsabilidad, se solicita por la admisión de los hechos y las rebajas establecidas, por las atenuantes. Es todo”

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto el tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la correspondiente Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa Penal, en cuanto a las demás peticiones expuestas, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos sobre la solicitud del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos por parte de los ciudadanos Acusados antes identificados y en este sentido se estableció:

Ahora bien, visto que efectivamente el acusado, plenamente identificado, ha admitido los hechos sobre la Acusación presentada en la Audiencia Preliminar, en su contra por parte de las Representantes del Ministerio Público, luego de ser admitida por quien suscribe, la acusación fiscal en la Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en este sentido, se procedió a condenar al ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ PIMENTEL de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena en CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, más las accesorias de Ley. Ahora bien, siendo esta la oportunidad para la PUBLICACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN, por la cual se condenó a los mencionados ciudadanos ya identificados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó en cuenta el siguiente cálculo de la pena: Por previsión del Artículo 88 del Código Penal se tomara el delito que comporte mayor pena pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al otro u otros, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, comporta una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja la mitad de la pena puesto que la misma no excede de los OCHO (08) AÑOS, quedando en consecuencia la pena a cumplir para los ciudadanos acusados NEURI MARIA BONILLO MARTINEZ Y HERNAN JOSÉ GONZÁLEZ ROMERO, ampliamente identificados, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el incremento de la mitas del tiempo correspondiente al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en conjunto con la rebaja efectiva del articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal quedando la pena a aplicar en CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, pena esta que deberá cumplir el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ PIMENTEL. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN:

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ PIMENTEL, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-07-1988, de 22 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante Privado, titular de la cedula de Identidad Nº 20.534.773, residenciado en Calle González, Sector Buenos Aires, casa Nº 4-80, La Asunción, Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta, de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y Sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03). SEGUNDO:. Remítase en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución los fines de su computo y ejecución de la sentencia. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria
Abg. Fremary Adrian