REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-007316
ASUNTO : OP01-P-2007-007316


FUNDAMENTACION ART. 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Seima Flores
IMPUTADO: HERNAN JOSE ROSAS AGUILERA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 04-06-1971, de 28 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.942.903, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Atamo Sur, calle Atamito, Csa S/N, cerca de la Bodega “Las 4 Hermanas”. Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Herminia Pulido Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: Abg. Luís Beltrán Fuentes


Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión tomada en fecha Veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010), en Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó la fijación de un plazo prudencial, una vez oída las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside el Tribunal considere necesario.

En tal sentido, refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o esta, o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.

A todo evento en la Audiencia Especial, al cedérsele la palabra a la Representación del Ministerio Público, expresó lo siguiente: “(…)El Ministerio Público solicita de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo””…Omissis…

En tal sentido, se le informó al imputado de lo dispuesto por el Artículo 125 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal: “Solicito que se le fije un plazo al fiscal para que presente su acto conclusivo, es todo.” En su oportunidad se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Abg. Luís Beltrán Fuentes, quien expuso: “(…):”Solicito se fije el lapso prudencial establecido 313 del Código Orgánico procesal Penal, para que la representante de la vindicta Pública presente el respectivo acto conclusivo, es todo”…Omissis…

Una vez analizada la solicitud, de conformidad con el artículo 313 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo escuchado a las partes presentes en la Audiencia Especial, tomando en consideración el daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio de quien preside consideró necesario, y sin oposición al tiempo establecido, este Tribunal acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por un lapso de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la presente audiencia, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, Acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la defensa, por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, 27-07-2010, venciéndose dicho lapso el 26-08-2010. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido Cúmplase, Notifíquese y Remítase las actuaciones al archivo en su debida oportunidad legal.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria
Abg. Seima Flores