REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003276
ASUNTO : OP01-P-2010-003276


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Seima Flores
ACUSADO: JOSE LUIS GOMEZ MARCANO, titular de la cédula de Identidad N° Indocumentado, natural de Porlamar, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1982, casado, de Profesión u Oficio Pescador y residenciado en la Calle Principal el Palito, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Maria Bolaños
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.




AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MARCANO, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: Declaraciones de 1) Expertos MIRIAM MARCANO y JOSÉ LUNA adscritos al Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2) De Los Funcionarios Policiales LAURINDA SILVA, MUCHEL AGREDA, adscritos a la Comisaría de San Juan de la policía del estado 3) Testimoniales de DARCY ESTELLA MILLÁN GÓMEZ, KEMEL SAMUEL GÓMEZ VICENT, 4)Documentales: Experticia Química N° 9700-073-027 del 23-05-2010. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa Pública Penal, las cuales son: Testimoniales de: LIONELYS GÓMEZ, ARMANDO CARREÑO, PETRA GÓMEZ MATA, DIOLISIMAR GÓMEZ, FRANCISCO GÓMEZ RÍOS y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. “….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano acusado JOSE LUIS GOMEZ MARCANO quién expuso: “Me trasladaron a la Guardia y me presentó la policía, esa droga no era mía, soy inocente, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal del ciudadano imputado representada por la Abg. Maria Bolaños, quien expuso entre otras cosas que: “Visto lo manifestado por mi defendido, y por cuanto desea demostrar su inocencia, solicito se ordene la apertura a juicio y se admitan las pruebas promovidas por esta defensa, asimismo, solicito se revise la Medida que pesa sobre mi defendido y se le otorgue una Medida Menos Gravosa, en atención al Principio de Presunción de Inocencia que lo asiste, es todo”

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MARCANO, plenamente identificado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así Mismo, se Admiten Totalmente Las Pruebas Ofrecidas Por El Fiscal Del Ministerio Público, Las Cuales Son Declaraciones de 1) Expertos MIRIAM MARCANO y JOSÉ LUNA adscritos al Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 2) De Los Funcionarios Policiales LAURINDA SILVA, MUCHEL AGREDA, adscritos a la Comisaría de San Juan de la policía del estado 3) Testimoniales de DARCY ESTELLA MILLÁN GÓMEZ, KEMEL SAMUEL GÓMEZ VICENT, 4)Documentales: Experticia Química N° 9700-073-027 del 23-05-2010. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la defensa Pública Penal, las cuales son: Testimoniales de: LIONELYS GÓMEZ, ARMANDO CARREÑO, PETRA GÓMEZ MATA, DIOLISIMAR GÓMEZ, FRANCISCO GÓMEZ RÍOS, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado, en virtud que las circunstancias que originaron la misma no han variado, aunado al delito calificado en este acto, en consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la revisión de Medida solicitada por la defensa. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

La Secretaria
Abg. Seima Flores