REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002048
ASUNTO : OP01-P-2010-002048


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Seima Flores
ACUSADO: LUIS ALFREDO CASTILLO LAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.114.486, natural de Natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-09-85, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero y residenciado en la Tacarigua, sector toporo, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Romero y Abg. Nassser Hawi.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO LAREZ, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: Declaraciones de 1) Experto JOSÉ MARCANO y MIRIAM MARCANO Y CARLOS RODRÍGUEZ, adscrito al Laboratorio de Toxicología Criminalística, por ser los expertos que practicaron las experticias botánicas y toxicológicas; 2) De Los Funcionarios Policiales Experto Farias Jesús y Marcano Deglys, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quines suscribieron la Experticia Mecánica del arma incutada, 3) De Los Funcionarios Policiales Germán García Carvajal, Danny Lanza Ruiz, Rafael Ramos, José Muñoz, Carmelo Linares Inojosa, adscritos ala Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 7 del Destacamento N° 76. Documentales: 1) Experticia Botánica No. 9700-073-013 de fecha 13-04-2010; 4) Reconocimiento Legal, Mecánica y diseño N° 9700-073-LRC-294-B-131-10 de fecha 13-04-2010, y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que el mismo se acoja al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”….Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano acusado LUIS ALFREDO CASTILLO LAREZ quién expuso: No voy a declarar, me acojo al Precepto constitucional.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano imputado representada por el Abg. Luis Romero, quien expuso entre otras cosas que: “Como punto previo revisión de Medida o cambio de sitio de reclusión considerando que al folio 120 del astuto, reconocimiento médico legal, donde se establece el estado de salud en estado crónica, en que se encuentra mi defendido; asimismo consta otro reconocimiento legal donde se incrementa donde se denota que a desmejorado su estado de salud, donde se establece que es de carácter grave, y en atención al derecho a la vida y a la salud que asiste a mi defendido, es por lo que solicito medida de arresto domiciliario. Una vez oída la acusación fiscal, mediante la cual acusa a su defendido por los delitos calificados, en cuanto a la acusación no hay elementos de que se trata de la calificación jurídica de Distribución menor, conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se ejerza el control judicial y se cambie la calificación jurídica al delito de Posesión de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de conversaciones sostenidas con mi defendido, me ha manifestado que no tiene nada que ver con este hecho, solicitó el pase a juicio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada del ciudadano imputado representada por el ABG. NASSER EL HAWI, quien expuso entre otras cosas que: “Una vez oída la acusación fiscal, mediante la cual acusa a su defendido, consigno en este acto constancia de residencia, y que tiene buena conducta, y que de otorgarse una Medida Menos Gravosa mi defendido no tendría inconvenientes a venir a las demás fases del proceso, asimismo, se tome en cuenta que mi defendido se encuentra en delicado estado de salud, finalmente, solicito copia certificada del expediente, es todo”

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PUNTO PREVIO: Este Tribunal en fecha anterior dio respuesta a la solicitud de la defensa, por cuanto estamos en presencia de un delito que no es merecedor de Medidas Cautelares, de igual manera, visto que hay una consignación de un nuevo reconocimiento médico legal, donde se alega que la salud del imputado se ha agudizando, según Informe Médico Legal emitido de la Medicatura Forense de fecha 09-07-2009, en atención a los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten al imputado de autos, se ACUERDA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha, en la siguiente dirección aportada por la defensa: Calle El Toporo, casa S/N de color verde, al lado del taller el Kimo, de la Población de Tacarigua, Parroquia Guevara, Municipio Gómez hasta el 25 de agosto de 2010, fecha en la cual culmina la Medida acordada, siendo que al día siguiente deberá ser reingresado al sitio de reclusión siendo este el Internado Judicial de la región insular. Líbrese la Boleta de Arresto Domiciliario y ofíciese lo conducente a la Comisaría de Altagracia, órgano policial que tendrá el control y vigilancia de la Medida acordada al acusado de autos. PRIMERO: Este Tribunal visto la solicitud de la defensa en cuanto a que se ejerza el Control Judicial en esta audiencia, conforme al artículo 282 del COPP, este tribual declara sin lugar la solicitud, ya que sobrepasa la dosis para el delito que señala la defensa, en consecuencia, de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO LAREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en su modalidad de DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Público, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin éste el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: Declaraciones de 1) Experto JOSÉ MARCANO y MIRIAM MARCANO Y CARLOS RODRÍGUEZ, adscrito al Laboratorio de Toxicología Criminalística, por ser los expertos que practicaron las experticias botánicas y toxicológicas; 2) De Los Funcionarios Policiales Experto Farias Jesús y Marcano Deglys, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quines suscribieron la Experticia Mecánica del arma incutada, 3) De Los Funcionarios Policiales Germán García Carvajal, Danny Lanza Ruiz, Rafael Ramos, José Muñoz, Carmelo Linares Inojosa, adscritos ala Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 7 del Destacamento N° 76. Documentales: 1) Experticia Botánica No. 9700-073-013 de fecha 13-04-2010; 4) Reconocimiento Legal, Mecánica y diseño N° 9700-073-LRC-294-B-131-10 de fecha 13-04-2010, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal vista la manifestación de la defensa, así como el derecho del acusado de autos de acogerse al Precepto Constitucional, evidenciándose que los hechos se encuentran controvertidos, ordena la Apertura a Juicio, debiendo remitirse las presentes actuaciones hasta la sede de la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de su distribución por ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio. CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto penal, a las partes. QUINTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

La Secretaria
Abg. Seima Flores