REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007253
ASUNTO : OP01-P-2009-007253

ENTREGA DE VEHICULO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2009-007253 se observa escrito consignado por el ciudadano ROBERTO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, quien es titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.853.157, debidamente asistido por el ciudadano Abg. William Jose Gonzalez Salazar, abogado en ejercicio, mediante el cuál solicitan sea subsanado el error involuntario en el que incurrió este Tribunal al momento de librar los respectivos oficios a los fines de materializar la entrega de un vehículo de su propiedad; a los fines de decidir este Tribunal observa:

En fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control a cargo de la Abg. Marisol Quiroz dicto la siguiente decisión: “…Por todas estas razones este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana e Venezuela y Por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA FORMAL Y PLENA DEL VEHICULO; con las siguientes características: CAMIONETA, TIPO SPORT VAGÓN, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIO, AÑO 2002, COLOR PLATA, PLACAS 006-971, SERIAL DE CARROCERÍA JDAJ102G020524307 Y SERIAL MOTOR 0991184, USO PARTICULAR; al ciudadano : ROBERTO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, quien es titular de la cedula de identidad N° 11.853.157. SEGUNDO: Acuerda notificar a las partes de lo aquí decidido. TERCERO: Ordena, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta a los a los fines de que se sirva hacer efectiva la entrega formal y material del vehiculo antes identificado”… Omissis…

Ahora bien observa este Juzgador que en la fecha antes mencionada esta Instancia Judicial dicto decisión en la que acordó la entrega Formal y Plena de un vehiculo con las siguientes características: CAMIONETA, TIPO SPORT VAGÓN, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIO, AÑO 2002, COLOR PLATA, PLACAS 006-971, SERIAL DE CARROCERÍA JDAJ102G020524307 Y SERIAL MOTOR 0991184, USO PARTICULAR, observándose de las revisiones de las actas que conforman el presente Asunto Penal se evidencia que el serial de Carrocería especificado en la respectiva decisión esta errado, razón esta por la cual el Órgano de Investigaciones, en este caso el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y criminalísticas de este Estado no realizo la respectiva entrega del vehiculo ya antes descrito, por lo que de seguidas quien aquí decide pasa subsanar dicho error, siendo el serial de Carrocería por el cual se materializara la entrega el siguiente: 8XAJ122G029501199. Aunado a este hecho consta en las Actas que conforman el presente Asunto Penal la respectiva Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano Robert Jose Velásquez Hernández donde manifiesta el Robo del vehiculo objeto de la presente solicitud.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUBSANAR EL ERROR INVOLUNTARIO con respecto al serial de carrocería del Vehiculo: CAMIONETA, TIPO SPORT VAGÓN, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIO, AÑO 2002, COLOR PLATA, PLACAS 006-971, SERIAL DE CARROCERÍA JDAJ102G020524307 Y SERIAL MOTOR 0991184, USO PARTICULAR, siendo el serial correcto 8XAJ122G029501199. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como fue acordado en fecha 14 de Diciembre de 2009 por la ciudadana Abg. Marisol Quiroz. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


La Secretaria
Abg. Inés Méndez Scarpati