REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO Nº: OP02-L-2009-000587

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano LUÍS ALEXI GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.535.368.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado Nro. 123.350.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES AGUASALA, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA MARGARITA MILLÁN CALVO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), a los fines de presentar Transacción Laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ROSANGEL MORENO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER, por la parte demandada comparece la Abogada MARÍA MARGARITA MILLÁN CALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.342; en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “INVERSIONES AGUASALA, C.A.” y por la parte demandante el ciudadano LUÍS ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.535.368, representado por el Abogado en ejercicio MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.350. Quienes exponen a los efectos de poner fin al presente litigio, celebrar Transacción Judicial en los siguientes términos: La parte actora, ciudadano LUÍS ALEXIS GONZÁLEZ, manifiesta que comenzó a prestar servicios personales para la empresa “INVERSIONES AGUASALA, C.A.”, desempeñándose el cargo de Vigilante de Construcción, desde el 11-07-2.008 hasta el 06-03-2.009, devengando un salario semanal de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,oo), con un horario comprendido de 06:00.p.m. a 12:00.p.m. y de 01:00.a.m. a 07:00.a.m., hasta el día 06-03-2.009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por lo que procedió a demandar el Cobro de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.434,39). Por su parte la representación de la empresa “INVERSIONES AGUASALA, C.A.”; no reconoce la relación laboral que demanda el actor y declara que al mismo no le corresponde ninguna cantidad de dinero por concepto de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes el presente procedimiento, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder al actor, por causa de pago de las prestaciones sociales, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo), en dinero de libre circulación Nacional en efectivo. Por su parte el actor manifiesta, su expreso y formal consentimiento a lo antes expuesto, con lo cual, declara recibir en este acto a su entera satisfacción la cantidad antes mencionada, y manifiesta no tener más nada que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por último se ordena el archivo del presente expediente. Se agrega a la presente acta escrito de transacción presentada por las partes.-
LA JUEZA PROVISORIA.,


Dra. ROSANGEL MORENO.-
La Secretaria.,


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

RM/PDM/yvs.-