REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000643
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ y EVA ROSA VELASQUEZ MILLAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.305.087 y V-14.358.852 respectivamente, en beneficio de sus hijos “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, quiénes cuenta con catorce (14), nueve (9) y siete (7) años de edad respectivamente y representados por la Defensora Encargada de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Diaz de este Estado, Abogada JESUSITA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.303.946; los cuales en actas de fecha 27/05/2010, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F1.500,00) mensuales es decir SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,00 F) quincenales, depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre de los niños. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos, 50% igualmente por el bono escolar y por bono navideño. Comprendido por ropa, zapatos y juguetes, también se comprometió a cancelar las mensualidades del colegio y transporte. Régimen de Convivencia Familiar: “…1. El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, los miércoles y viernes de cada semana, desde las (4:00p.m.) de la tarde hasta las (07:00p.m.) de la noche, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y alimentación de los niños. 2. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. 3. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijos en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informan a el padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica .…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna


LVL/MLL/Yurimar*.-