REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000497

SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL NARVAEZ MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.200.543

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de defensora pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Separata-

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL NARVAEZ MARCANO venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle Páez, casa N° 13, La Asunción, estado Nueva Esparta y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.200.543 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrino, el niño “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA (2º) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano JOSE RAMON LARA VALERIO mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Municipio Marcano de este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.223.998 sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si conocen al ciudadano ANGEL RAFAEL NARVAEZ MARCANO. Respondió: Si lo conozco desde hace más de diez (10) años. SEGUNDO: Si sabe y les consta que el referido ciudadano es el tío paterno del niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”: Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento sabe y les consta que el ciudadano ANGEL RAFAEL NARVAEZ MARCANO ha asumido en parte los gastos del niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”, quien vive en mi hogar conjuntamente con su papá y mi persona en la siguiente dirección: Calle paez, casa N 13, LA Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Respondió: Sí me consta. Seguidamente, se procede a interrogar al ciudadano JAVIER EDUARDO CARABALLO MALAVER, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el municipio Arismendi de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.654.327, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen al ciudadano ANGEL RAFAEL NARVAEZ MARCANO. Respondió: Si lo conozco desde hace más de diez (10) años. SEGUNDO: Si sabe y les consta que el referido ciudadano es el tío paterno del niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”: Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento sabe y les consta que el ciudadano ANGEL RAFAEL NARVAEZ MARCANO ha asumido en parte los gastos del niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”, quien vive en mi hogar conjuntamente con su papá y mi persona en la siguiente dirección: Calle paez, casa N 13, LA Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Respondió: Si me consta. En consecuencia, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL NARVAEZ MARCANO venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle Páez, casa N° 13, La Asunción, estado Nueva Esparta y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.200.543. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL RAFAEL NARVAEZ MARCANO venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle Páez, casa N° 13, La Asunción, estado Nueva Esparta y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.200.543 al niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Liz Verónica López Morales

El Solicitante,




Los Testigos,



La Secretaria

Marli Luna