REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000253

(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: ODDIRIS ELINOR LOPEZ LARA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.312.637.
PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID LARA MARQUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.782.770.
Niños: “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistimiento)

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2010, siendo las 11:01 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la SOLICITUD DE FIJACIÓN DE Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ODDIRIS ELINOR LOPEZ LARA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- V-16.312.637.contra el ciudadano JOSE DAVID LARA MARQUEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.782.770. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, encontrándose presente solo la parte demandada, ciudadano JOSE DAVID LARA MARQUEZ, antes identificado, no así la parte actora, se dejo transcurrir mas de 40 minutos, volviendo a realizar el llamado por parte de alguacilazgo, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy de la parte acora, ni por si ni por medio de apoderado, según acta de prolongación de la audiencia de Mediación de fecha 0506-07-2010 donde se fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, Ciudadana ODDIRIS ELINOR LOPEZ LARA ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ODDIRIS ELINOR LOPEZ LARA, antes identificada, contra el ciudadano JOSE DAVID LARA MARQUEZ antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza


Liz Verónica López Morales

El demandado


EL (LA) SECRETARIO(A
Abg. Marli Luna