REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000687

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Gómez - Santa Ana de este Estado, entre los ciudadanos Alexis José Brito Pino y Carmenli Josefina Quijada Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.302.458 y V-16.547.375 respectivamente, en beneficio de sus hijos “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, el cual consta en acta de fecha 09/07/2010, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El ciudadano Alexis José Brito Pino, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) de manera quincenal lo que es igual a TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (BS. 300,00), los cuales serán depositados en una cuenta que será aperturada. De igual forma se compromete a cubrir el 50% gastos médicos, escolares y un Bono de Fin de año de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Régimen de Convivencia Familiar: “… El ciudadano Alexis José Brito Pino, buscará a ambos niños de lunes a viernes de dos de la tarde (02:00 p.m.) a cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y los días sábados compartirá con los niños de dos de la tarde (02:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.), y los días domingos compartirán con su mamá. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño “…IDENTIDAD OMITIDA…” podrá viajar con su padre por un período no mayor de siete (07) días. En carnavales y semana santa se continuará con el acuerdo del horario diario, es decir, de dos de la tarde (02:00 p.m.) a cuatro de la tarde (04:00 p.m.). E cuanto a las vacaciones decembrina el padre pasará el 24 de diciembre con los niños y los buscará a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) debiendo retornarlos el día 25 de siembre a las (09: 00a.m.) de la mañana. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Gómez - Santa Ana de este Estado, a los fines que remitan copia del Acta de Nacimiento del niño Jhon Alejandro, en virtud que la misma no consta en el presente asunto. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna





LVL/mja**