REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000227
ACTA DE ACUERDO DE MEDIACIÓN
DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE VACACIONES
En el día de hoy, MARTES, 20 de julio de 2010, siendo las 11: 30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE CUSTODIA seguido por el ciudadano JONNY ALEXIS PEREZ MARCANO , titular de la cédula de identidad N° V-11.853.922 contra la ciudadana ANGELA BRITO , titular de la cédula de identidad N° V-11.852.420 en beneficio de la niña, “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, debidamente asistidos de los abogados JHON CUETO y REFAEL AGUIRRE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 104.959 y 65.020. Habiendo culminado la audiencia de sustanciación, las partes exponen a la jueza de la causa querer llegar a un acuerdo en cuanto a alas vacaciones de la niña en referencia. En tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: QUEREMOS QUE QUEDE VIGENTE LA MEDIDA PREVENTIVA decretada por este tribunal. En cuanto a las vacaciones del mes de agosto, hemos acordado, lo siguiente: La madre entregará al padre el día 20 de agosto de 2010, a las 10:00am, por intermedio de su hijo adolescente, en la panadería PAN DE AZUCAR, ubicada en la calle El Colegio, a la niña en referencia, a los fines que comparta con este el rgégimen de convivencia familiar hasta el día anterior del inicio de clases, en la misma forma antes mencionada. En el mes de Diciembre, la madre compartirá con su hija desde el inicio de las vacaciones hasta el día 26 de diciembre de 2010, correspondiéndole al padre desde el día 27 de diciembre de 2010 hasta el día anterior al inicio de clases, el cual se ejecutará de la manera indicada. Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López M
El padre, y su abogado asistente
La Madre y su abogado asistente
El Secretario,
Abg. Marli Luna
|