REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2010-000236

PARTE DEMANDANTE: ALIDA DEL VALLE DÍAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.668.807.

ABOGADO ASISTENTE: Geybelth Alfonzo Alfonso y Yessika Narváez inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.80.759 y 127.356.

PARTE DEMANDADA: FELIX MANUEL SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.540.685.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO)

AUDIENCIA DE SUISTANCIACION
En el día de hoy, quince (15) de julio de 2010, siendo las 10:00am, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, basada en las causales segunda (2da) y tercera (3 era) del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana ALIDA DÍAZ DÍAZ mayor de edad, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.668.807 en contra del ciudadano FELIX MANUEL SUAREZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.540.685. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de ellas, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 17-06-2010 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 am. SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, abogada Carmen Cueto, quien expone: “Hago la salvedad al tribunal, que por cuanto se evidencia al folio 23 y 24 HOMOLOGACION realizada por este tribunal al acuerdo llegado por las partes en cuanto a las Instituciones Familiares, el mismo siga con su mismo valor de sentencia con carácter de cosa juzgada, así como la correspondiente cuenta de ahorro abierta a tal efecto, en beneficio de la niña de autos. Es todo. En tal sentido, vista la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ALIDA DÍAZ DÍAZ, antes identificada, contra el ciudadano FELIX MANUEL SUAREZ MEDINA antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Queda en plena vigencia el acuerdo llegado por las partes en fecha 15 de junio de 2010. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza

Liz Verónica López Morales

EL (LA) SECRETARIO(A)

Abg. Marli Luna



La Fiscal VIII Auxiliar del Ministerio Público.