REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000297
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, Miércoles 14 de julio de 2010, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana YAKNI FRANCISCA ESTABA AGREDA titular de la cédula de identidad número V-19.115.108 contra el ciudadano YOSEPH VICENTE PALACIOS GAMARRA, titular de la cédula de identidad número V-14.542.069 por Revisión de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, en tal sentido, Exponen: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se modifica al antiguo régimen, bajo lo siguientes términos: “El padre compartirá con el niño fines de semanas alternos comenzando del día viernes que le corresponde y devolviéndolo el día lunes al colegio o el día domingo a casa de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas se dividirán en dos períodos, comenzando el viernes 23 de julio de presente año hasta el día domingo 15 de agosto del corriente año. En cuanto a las vacaciones del mes de Diciembre, se dividirá en dos períodos, desde el inicio de las vacaciones con la madre hasta el día 25 del mismo mes, fecha en la cual el padre podrá compartir con su hijo hasta el primero (01) de enero del año siguiente, fecha en la cual el padre llevara al niño a casa de la madre, y posteriormente compartirá con su padre del tres al seis de enero fecha en la cual lo llevará a casa de la madre, a los fines de garantizar el derecho a la educación del niño, y al año siguiente de manera intercalada, y así sucesivamente, año tras año. En cuanto a las vacaciones Carnavales y Semana Santa, igualmente será dividido en dos períodos, comenzando por la madre quien compartirá los primeros días de ambas fechas y posteriormente hara entrega del niño al padre. Pedimos se homologuen los acuerdos Es todo. Se deja constancia que se garantizó al niño “…IDENTIDAD OMITIDA…” , su dere. Es cho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos antes mencionados, en beneficio del niño antes referido, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales El padre
La Madre
El Niño
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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