REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000563

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante el Servicio de Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Estado, entre los ciudadanos, ANTONIO GARCES RAMÍREZ Y JENNIFER DAIANA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.566.664 y V-14.685.080 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “PRIMERO: El ciudadano ANTONIO GARCES RAMÍREZ, ya identificado, depositará en la cuenta Bancaria que posee la ciudadana JENNIFER DAIANA SANTIAGO, en el Banco Fondo Común, cuenta corriente Nº 01510120274512012693, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención divididos en dos (02) cuotas depositadas los primeros cinco días de cada quincena o sea ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenales. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, cada padre asumirá el costo de lo que desee darle a la niña por este concepto, los cuales son ropa, calzado, juguetes, etc. Sin crear Obligación pecuniaria para con el otro progenitor. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, así como las medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud.” Respecto al Régimen de Convivencia Familiar: “PRIMERO: La niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quien esta bajo la custodia de su madre y reside con ella en la dirección señalada por ésta. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de forma abierta, el cual podrá ser cualquier día de la semana previa participación a la madre de la niña con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, en el cual buscará a su hija en casa de su abuela materna o en la guardería y la dejará nuevamente en la casa de su abuela materna. Sin pernocta . El padre llamará a la abuela materna para saber a que hora puede ir a recoger a la niña. TERCERO: En cuanto a las Vacaciones decembrinas, escolar, semana santa y carnaval, la niña pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con ella.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz

Abg. Joana Rodriguez


EMD/arj.-