REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Julio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000363

Revisadas como han sido las actas procesales, y la diligencia suscrita por la ciudadana MARIELENA MONTAÑO CARMONA, titular de la cédula de identidad número V- 9.308.956, asistida de la abogada en ejercicio Ritamary Silva, Inpreabogado No. 115.826, mediante la cual consigna certificación de gravamen emitido por el Servicio Autonomo de Registros y Notarias, Registro Público de los Municipio Arismendi y Antolin del Campo, al respecto observa esta Instancia que en el presente de asunto por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, y tal negociación resulta beneficioso para los hermanos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana MARIELENA MONTAÑO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.308.956, en beneficio de los hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano JOSE MONTAÑO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 1.329.631 antes identificada, para ceder los derechos de propiedad que poseen sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, los cuales se dan por reproducidos, por ser en beneficio de los referidos hermanos. Como consecuencia de ello podrá la ciudadana MARIELENA MONTAÑO, antes identificada, representar a los precitados hermanos en dicha negociación ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Arismendi de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez

EDD/as