REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000321
Leído el contenido del acta levantada ante esta Sede en fecha 22/07/2010, visto lo manifestado por la Abg. DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Visto que este Tribunal observa que el presente caso trata de asunto tendente a garantizar a la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana MAYBA OSCARINA CALDERON DE NIETO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.723.800, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la cédula de Identidad Nº V-24.108.478. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaría.
Abg. Joana Rodríguez.
EMDD/yg.-
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