REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000190
PARTES.

A) WANDA DOMINIQUE GANRONSKI, francesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.240.071 y domiciliada en Las Barrancas, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Vicente Forte, inscrito en el IPSA bajo el N: 3178

B) JEAN PIERRE BIANCHINI, francés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.225.427 y domiciliado en Francia.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR

Se inició el presente Asunto por Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR incoada por la ciudadana WANDA DOMINIQUE GANRONSKI, antes identificada en contra del ciudadano JEAN PIERRE BIANCHINI, plenamente identificado en autos y en beneficio de los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY)I. Admitida la misma, y por cuanto no constaba en autos la dirección del demandado, y a fin de poder practicar su notificación, se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Oficina de Migración y Fronteras, a los fines de que remitieran a este despacho, los movimientos migratorios del referido ciudadano, indicándose que una vez constara de autos la información requerida, se procedería a su notificación. En fecha 10-06-2010, visto que la parte actora presentó diligencia informando el domicilio actual de la parte demandada, se ordenó la notificación del mismo mediante Rogatoria librada a un Tribunal Francés. En fecha 13-07-2010, la parte actora presentó diligencia en la cual informaba que el referido ciudadano otorgó en beneficio de sus hijos AUTORIZACION PARA VIAJAR en compañía de su madre la cual fue otorgada en la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Francesa, y acompaño copia de la misma para ser agregada a los autos.
Al respecto se observa que el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que:
“ Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este.(…)”

Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el ciudadano JEAN PIERRE BIANCHINI, padre de los referidos hermanos, OTORGÓ EXTRAJUDICIALMENTE LA REFERIDA AUTORIZACION PARA VIAJAR SUS HIJOS FUERA DEL PAÍS EN COMPAÑÍA DE SU MADRE, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 392 de la citada Ley Especial, declara IMPROCEDENTE darle continuidad a este Asunto, toda vez que la controversia planteada en este Asunto fue resuelta por las partes intervinientes, y Así se Declara. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 9:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.