REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO: OP02-J-2010-000442
En el día de hoy, 06 de Julio de 2010, a las diez y treinta de la mañana, comparecieron por ante este despacho los ciudadanos FRANKLIN JESUS CARABALLO, AIDA ROSA GOITIA DE CARABALLO y GLEIDIS MARIA ACEVEDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.169.114, 3.955.411 y 13.913.141, respectivamente, asistidos de la Dra. Maria Celeste de Castro, Defensora Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JESUS CARABALLO para que su nieto “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” sea declarado como carga familiar ya que desde que éste nació se ha ocupado de darle todo que requería y necesitaba para su crecimiento, siendo responsable de su manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, pidiendo a tal efecto sean evacuadas las testimoniales promovidas y así se declare al prenombrado niño, como carga familiar, ya que la madre no tiene los medios necesarios para mantenerlo y no tiene empleo. A tal efecto compareció el solicitante acompañado de los ciudadanos JESUS CIMARRON SALAS y ESTHER COROMOTO DIAZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números V-11.606.665 y V-11.561.563 respectivamente, como testigos, constituyéndose en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona del ciudadano FRANKLIN JESUS CARABALLO, ya identificado, de la siguiente manera: PRIMERA: Si conocen al ciudadano FRANKLIN JESUS CARABALLO de vista, trato y comunicación. Contestó: Si lo conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA: Si saben y les consta que el referido ciudadano es el abuelo paterno del niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”. Contestó: Si, me consta que el es su abuelo. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y les consta que el ciudadano FRANKLIN CARABALLO ha asumido los gastos de manutención de su nieto. Contestó: Si, me consta porque yo le he acompañado a comprar las cosas que le hacen falta y se dedica exclusivamente a su nieto. CUARTO: Si saben y les consta que el niño y su madre viven conjuntamente con el ciudadano FRANKLIN CARABALLO, su esposa, la abuela paterna del niño, su cuñada (la hermana de su esposa) y la hija de ella, viviendo todos en perfecta armonía y cooperación. Respondió: Si, los conozco a todos y al bebe desde que nació. Cesaron. Seguidamente pasa a evacuar el interrogatorio la ciudadana ESTHER COROMOTO DIAZ TORRES de la siguiente manera PRIMERA: Si conocen al ciudadano FRANKLIN JESUS CARABALLO de vista, trato y comunicación. Contestó: Si, lo conozco desde hace ya varios años. SEGUNDA: Si saben y les consta que el referido ciudadano es el abuelo paterno del niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”. Contestó: Si, me consta que el niño es su nieto. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y les consta que el ciudadano FRANKLIN CARABALLO ha asumido los gastos de manutención de su nieto. Contestó: Si, me consta, veo que cancela todos sus gastos, le paga la escuela, su comida, todo lo que le hace falta. CUARTO: Si saben y les consta que el niño y su madre viven conjuntamente con el ciudadano FRANKLIN JESUS CARABALLO, su esposa, la abuela paterna del niño, su cuñada (la hermana de su esposa) y la hija de ella, viviendo todos en perfecta armonía y cooperación. Respondió: Si, si me consta que son una familia muy unida. Cesaron. Se deja constancia que el niño “…IDENTIDAD OMITIDA…” ejerció su derecho a opinar y ser oído conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó que quiere mucho a su abuelito y quiere estar en su casa con el, su abuelita y su mamá. Es todo. Habiéndose evacuado las testimoniales de los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos revisadas las documentales, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano FRANKLIN JESUS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.169.114. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANKLIN JESUS CARABALLO, ya identificado, al niño “…IDENTIDAD OMITIDA…”, de cuatro años de edad en razón de lo cual se hace acreedor de los beneficios que con ocasión al empleo del referido ciudadano le correspondan, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Luisana Marcano V
Los Asistentes,
Los Testigos,
La Secretaria,
La Defensora Público de Protección
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