REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2010-000258
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, martes 13 de julio de 2010, siendo las diez y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Autorización de Viaje incoada por la ciudadana SUSANA PETRONILA AGREDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.144.567, debidamente asistido de la Dra. Dalia Carrillo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano MIGNELL JOSE RAMOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad números V-11.538.743 a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, se constató la presencia de las parte. Seguidamente el padre manifestó lo siguiente: En este acto AUTORIZO SUFICIENTEMENTE a mi hijo SAUL DAVID RAMOS AGREDA, para que viaje en compañía de su madre ciudadana SUSANA PETRONILA AGREDA RODRIGUEZ, para que viaje a la Provincia de Holguin, República de Cuba, desde el día 11 de Agosto hasta el 10 de Septiembre de 2010 ambas fechas inclusive. Es todo. Se deja constancia que en este acto estuvo presente el niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna) quien ejerció el derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estando presente también la Lic. Maria Teresa Tovar, Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial, observándose al niño muy tenso, por su asistencia al Tribunal y manifestó querer estar con su madre sin hablar sobre el tema. Es todo. En consecuencia visto lo anterior, este Tribunal visto el consentimiento otorgado por el padre en este mismo acto, hará su pronunciamiento por auto separado a los fines de emitir la correspondiente autorización de viaje que deberá portar la madre al momento de salir del país. De igual forma se deja constancia que ambos padres manifiestan: Vista la actitud mostrada por el niño, la cual amerita cierto control y tratamiento por parte de especialista se comprometen a asistir a consulta psicológica para su hijo a los fines de recibir las herramientas necesarias para el control de la conducta del niño de autos. Es todo. Visto lo anterior y el contenido de los acuerdos establecidos por las partes en este mismo acto, por cuanto los mismos van en beneficio directo del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), es por lo esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, HOMOLOGA dichos acuerdos considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto las partes acordaron en este acto someterse a tratamiento psicológico para el grupo familiar, se deja constancia que en este mismo auto la prenombrada Psicóloga hará la remisión correspondiente a los fines de que reciban el tratamiento adecuado. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano V


La Secretaria




La ciudadana SUSANA PETRONILA AGREDA



El ciudadano MIGNEL RAMOS



La Fiscal Sexta del Ministerio Público


El Niño




La Psicóloga