REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000493
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano Alberto José Orta Gutierrez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.471.531, asistido por la Abg. Maria Tomedes, Defensora Publica Primera especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios, tales como Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, que con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Wendy Alexandra Bracho Montoya, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.153.090, corresponden a las hermanas “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano Alberto José Orta Gutierrez, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.471.531, en beneficio de sus hijas, las hermanas “…IDENTIDAD OMITIDA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Alberto José Orta Gutierrez, antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijas, las hermanas “…IDENTIDAD OMITIDA…”, acuda ante la Entidad Bancaria Banesco Seguros ubicado en Avenida Blandin, Centro San Ignacio, Torre Kepler, Piso 1, La Castellana, Chacao, Distrito Capital, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a las mencionadas hermanas en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedoras con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Wendy Alexandra Bracho Montoya, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.153.090, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora





LMV/mja**