REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA YA DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-V-2010-000262
En el día de hoy, jueves 15 de Julio de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana OLENNYS DAYANA GUEVARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.336.844 contra el ciudadano JUAN CARLOS OTERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.662.404 por Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede un plazo de media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana OLENNYS DAYANA GUEVARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.336.844, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano


La Secretaria