REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000241
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 13 de Julio de 2010, siendo la nueve (9:00) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por la ciudadana ARACELIS TERESITA CARRION RIVERO, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos ARACELIS TERESITA CARRION RIVERO y RONNY EMIL ROMERO MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.668.607 y 16.036.763 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre el cual quedará establecido de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para gastos de alimentación y recreación de manera mensual que serán depositados por el abuelo paterno ciudadano Vicente Romero, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente personal de la madre N° 0102-0458-52-0000027850, Banco de Venezuela, en cuanto a las bonificaciones quedan establecidas de la siguiente manera el padre suministrará los útiles y uniformes escolares, y en diciembre realizara la compra de los juguetes de navidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre suministrará los correspondientes soportes suministrados por la madre al seguro para que la empresa donde trabaja el padre cancele dichos conceptos. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ARACELIS TERESITA CARRION RIVERO y RONNY EMIL ROMERO MORAO, identificados en autos, respecto de la Obligación de Manutención y Custodia en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se deja constancia que en este acto fue oída la opinión de los referidos niños de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
El ciudadano RONNY EMIL ROMERO MORAO
La ciudadana ARACELIS TERESITA CARRION RIVERO,
La Secretaria,
Los Niños
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