REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200° y 151°

FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2009-000131.
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA BELEN TRIVELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.054 y la adolescente “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”.

ABOGADA ASISTENTE: MIRELBA DEL VALLE MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.191.

PARTE DEMANDADA: SERGIO OSWALDO SANCHEZ CONSUEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.970.002.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro130.139.
MOTIVO: REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (Fase de Sustanciación) a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida bajo el Nro. OP02-V-2009-000131 seguida por la ciudadana ANDREINA BELEN TRIVELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.822.054, quien actúa en representación de su hija “IDENTIDAD OMITIDA”, asistidas por la abogada en ejercicio MIRELBA DEL VALLE MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.191, contra el ciudadano SERGIO OSWALDO SÁNCHEZ CONSUEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.970.002, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro130.139 por REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se anuncia el acto por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, se deja constancia que las partes intervinientes en el presente asunto, no comparecieron ni por si o mediante apoderado, evidenciándose la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de la fase de sustanciación fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha doce (12) de abril de 2010. Se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia de la FISCAL VI ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. DALIA CARRILLO. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, Ciudadana ANDREINA BELEN TRIVELLA y la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA” y de la parte demandada, Ciudadano SERGIO OSWALDO SANCHEZ CONSUEGRA, ya identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de nuestra Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANDREINA BELEN TRIVELLA y por la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, en contra del ciudadano SERGIO OSWALDO SÁNCHEZ CONSUEGRA, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el citado artículo 477 ejusdem. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


Abg. Josefina González Marcano

La Fiscal VI del Ministerio Público,


La Secretaría,

Abg. María Teresa Millán