REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200º Y 151º
(PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000335
DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.400.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Dalia Carrillo.
DEMANDADO: JOHNNY MARÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.198.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar (Fase de mediación) en la causa seguida por la ciudadana MARÍA JOSÉ FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.400, quien actúa en representación de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”””, de catorce (14), trece (13) y siete (07) años de edad, contra el ciudadano JOHNNY MARÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.198. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Se hace el llamado a la demandante MARÍA JOSÉ FERMÍN, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 10-05-2010. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano JOHNNY MARÍN MARCANO, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MARÍA JOSÉ FERMÍN, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARÍA JOSÉ FERMÍN contra el ciudadano JOHNNY MARÍN MARCANO, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M, LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA TERESA MILLÁN