REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
Año 200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2009-000217
UNICO ACTO RECONCILIATORIO- FASE DE MEDIACIÓN
DEMANDANTE: FRANCYS MARY MARCANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.537.929.
ABOGADA ASISTENTE: EMILIA VALDIVIESO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.183.
DEMANDADO: ANIBAL JOSE LUNAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.425.597.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, (causales 2da. y 3era. del artículo 185 del Código Civil) incoada por la ciudadana FRANCYS MARY MARCANO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.537.929, asistida por la Abogada en ejercicio EMILIA VALDIVIESO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.183, contra el ciudadano ANIBAL JOSE LUNAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.425.597. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito al Circuito de Protección, se hace el llamado a la parte demandante, ciudadana FRANCYS MARY MARCANO REYES, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 10 de mayo de 2010. Seguidamente se le hace el llamado a la parte demandada, ciudadano ANIBAL JOSE LUNAR PINO, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana FRANCYS MARY MARCANO REYES, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana FRANCYS MARY MARCANO REYES contra el ciudadano ANIBAL JOSE LUNAR PINO, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA SECRETARIA,


Abg. María Teresa Millán