REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)

ASUNTO: OP02-V-2008-000627
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSÉ ALFREDO NARVÁEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.359.712.

ABOGADO ASISTENTE: JHON JAIRO CUETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.959.

FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA: Abg. DALIA CARRILLO.

PARTE DEMANDADA: RAMELID JOSÉ MILANO RODRÍGUEZ y SEBASTIÁN SIMÓN DUYNSTEE, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.655.348 y E-81.757.132, respectivamente.

ADOLESCENTE: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

En el día de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ALFREDO NARVÁEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.359.712, quien actúa en representación de su hermano “IDENTIDAD OMITIDA”, asistido por el Abogado en ejercicio Jhon Jairo Cueto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.959, contra los ciudadanos RAMELID JOSÉ MILANO RODRÍGUEZ y SEBASTIÁN SIMÓN DUYNSTEE, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.655.348 y E-81.757.132, respectivamente. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la fase de mediación de la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Se hace el llamado al demandante HUMBERTO JOSÉ ALFREDO NARVÁEZ MILANO, ya identificado, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 10-05-2010. Luego se hace el llamado a los demandados, Ciudadanos RAMELID JOSÉ MILANO RODRÍGUEZ y SEBASTIÁN SIMÓN DUYNSTEE, identificados ut-supra, los cuales tampoco acudieron al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. Se deja constancia de la comparecencia a la Audiencia de la FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada DALIA CARRILLO. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano HUMBERTO JOSÉ ALFREDO NARVÁEZ MILANO, ya identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ALFREDO NARVÁEZ MILANO contra los ciudadanos RAMELID JOSÉ MILANO RODRÍGUEZ y SEBASTIÁN SIMÓN DUYNSTEE, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M,
LA FISCAL VI DEL
MINISTERIO PÚBLICO,

LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA TERESA MILLÁN