REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
PROLONGACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: OP02-V-2010-000014.
PARTE DEMANDANTE: PROSPERA BEATRIZ RODRIGUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.424.987.
FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Angélica Pérez Herrera.
PARTE DEMANDADA: OBDULIO GUERRERO PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad Dominicana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-82.679.023.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana PROSPERA BEATRIZ RODRIGUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.424.987, quien actúa en representación de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, contra el ciudadano OBDULIO GUERRERO PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad Dominicana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.679.023, por FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la prolongación de la fase de mediación de la audiencia de mediación. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, se hace el llamado a la demandante PROSPERA BEATRIZ RODRIGUEZ MARIN, ya identificada, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 21-04-2010. Luego se hace el llamado al demandado, Ciudadano OBDULIO GUERRERO PEREZ, identificado ut-supra, el cual tampoco acudió al llamado realizado por el Alguacil de este Circuito de Protección. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana PROSPERA BEATRIZ RODRIGUEZ MARIN, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana PROSPERA BEATRIZ RODRIGUEZ MARIN contra el ciudadano OBDULIO GUERRERO PEREZ, plenamente identificados en autos, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M, LA SECRETARIA,

Abg. YISEIDA MORA LAMUS