REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2008-000281
PARTE DEMANDANTE: MAYIRA GABRIELA HERNANDEZ LEON , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.234.383.
ABOGADOS ASISTENTES: FÁTIMA MÁRQUEZ Y CARLOS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.412 y 112.413, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Causal 2da. del artículo 185 del Código Civil)
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Revisada como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 08 de julio de 2010 suscrita por la ciudadana MAYIRA GABRIELA HERNANDEZ LEON , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.234.383 en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, en base al artículo 185 del Código Civil, ordinal segundo (Abandono Voluntario), incoada en contra del Ciudadano ANGEL RAFAEL AVILA VALERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.199.629, asistida por los Abogados en ejercicio FÁTIMA MÁRQUEZ Y CARLOS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.412 y 112.413, respectivamente, mediante la cual expone en los siguientes términos: “…Ahora bien, ciudadana Juez en nombre propio por cuanto no se ha podido realizar la citación (sic) de la parte demandada y sin la necesidad del consentimiento de esta (sic), es mi voluntad Desistir a la pretensión que he hecho valer en la Demanda de Divorcio interpuesta por mi persona contra el ciudadano ANGEL RAFAEL AVILA VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.199.629, terminar con el presente procedimiento de Divorcio, reservándome intentar la acción en otra oportunidad tal y como lo establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.” (Subrayado del Tribunal).
En tal virtud esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencia llevados por la secretaria de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza


Abg. Josefina González.
La Secretaría,


Abg. María Teresa Millán


En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaría,


Abg. María Teresa Millán