REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000399
En el día de hoy, jueves 22 de julio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano Alexis Sánchez Olivo, titular de la cédula de identidad número 5.265.237 contra la ciudadana Carmen Isbelia Colmenares Areurma, titular de la cédula de identidad número 5.264.846 por régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la presencia de la demandada, acompañada de la mencionada niña, más no la del demandante, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede cincuenta minutos de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia. En este estado expone la demandada: Es falso lo manifestado por el padre de la niña, el es un gran manipulador, se vale de su condición de psicólogo; de hecho tengo denuncias formuladas ante el Ministerio Público. Tengo pruebas de que si ha compartido con la niña. Es todo. Ahora bien, se hace saber a la demandada, que vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es forzoso para esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Alexis Sánchez Olivo, titular de la cédula de identidad número 5.265.237 dada la no comparecencia de éste a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

La demandada,
El Secretario,