REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OH03-V-2005-000022
En el día de hoy, Lunes 19 de julio de 2010, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos Zelaida Yudesqui Salazar Meza y Williams Alexis Contreras Sanchez, titulares de las cédulas de identidad números 12.866.521 y 9.465.715 respectivamente, respecto de la obligación de manutención de los hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en lo atinente a gastos médicos del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la presencia de las partes, y se constituyen en el Despacho con la Jueza. A tal efecto expone el padre: Yo no sabia que el niño estuviera enfermo, y no apruebo que haya viajado a Caracas, a realizarse esos exámenes porque aquí también hay especialistas. Yo no tengo como pagar la cantidad de novecientos doce bolívares que se corresponden con la mitad de lo que dice la señora que ha gastado. No apruebo que viaje a Caracas, no puede ser que haga los gastos y yo no esté al tanto de ello. Ofrezco entregar la cantidad de trescientos bolívares cada quincena como pago de la deuda. Es todo. La madre expone: Fue una emergencia, el niño presentaba desmayos, y a los médicos que los lleve en Margarita, no me dieron solución, por eso tuve que viajar a la Ciudad de Caracas en busca de otra opinión. Necesito el dinero para viajar a buscar los resultados y para realizarle los exámenes que faltan. Quiero saber si lo que entrega el padre es lo que realmente se corresponde con lo que debe pasar. Es todo. Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Zelaida Yudesqui Salazar Meza y Williams Alexis Contreras Sanchez, identificados en autos, respecto de la ejecución de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Entréguese a las partes copias certificadas. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
El padre,
La madre,
El Secretario,
|